Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 30 de Agosto de 2011, expediente 17.209/11

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2011

Poder Judicial de la Nación La Plata, 30 de agosto de 2011.

Y VISTOS: este expediente n° 17209/11 caratulado “CAJA

COMPLEMENTARIA DE PREVISIÓN PARA LA ACTIVIDAD

DOCENTE C/ ARCE TERESITA MATILDE S/ EJECUCIÓN FISCAL”,

procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.

Y CONSIDERANDO:

I.Que llega la presente causa a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 163 contra la resolución de fs. 157/158 el que, concedido a fs. 164, fue fundado a 165/174 , y contestado a fs.176/183 vta.

Que la resolución apelada decidió no hacer lugar a las excepciones de falta de legitimación para obrar en el demandado,

defecto legal en el modo de proponer la demanda e inhabilidad de USO OFICIAL

título planteada por la demandada, y mandó llevar adelante la ejecución promovida contra T.M.A. hasta tanto la Caja Complementaria de Previsión de la Actividad Docente se haga de la suma de $ 49.564,86, con mas intereses y las costas del proceso impuestas a la ejecutada, difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad.

II.Que se agravia la apelante por el rechazo de la excepción de defecto legal en la forma de proponer la demanda ya que en la misma se reclamó el pago de aportes pero no se acompañó

ni se mencionó a qué docentes debían cobrarles los aportes ni en que nivel prestan servicios, incluyendo en su reclamo obligaciones a educadores que no trabajan en el Instituto San Francisco Solano,

pretendiendo montos muy superiores al que debería percibir.

Que asimismo se agravia por el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva para obrar, considerando que no se encuentra comprendida entre quienes, deben realizar los aportes que pretendía la demandante por no estar comprendido entre las personas que podían retener aportes para la Caja Complementaria,salvo que los docentes hubiesen peticionado y porque además pretenden cobrar aportes a personas que no trabajan dentro del Instituto demandado.

Que , además se agravia del rechazo de la excepción de inhabilidad de título fundado en que el instrumento de carácter ejecutivo se ha librado contra personas que no se encuentran obligados al pago de los mismos.

Por último se queja por haberse denegado medios de prueba.

  1. Que en principio, cabe de establecer que el régimen legal aplicable al caso de autos es la ley 22.804, modificada por la ley 23.646 y su reglamentación (decreto 54/89) que instituye,

con alcance nacional, el régimen complementario para jubilados...

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