Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA E, 11 de Marzo de 2015, expediente CIV 029083/2003/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorSALA E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. N.. 29.083/03 “COMPLEJO HABITACIONAL NUEVO SUTERH Y OTRO C. R. A. B.

S/DAÑOS Y PERJUICIOS”.

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 11 días del mes de marzo de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “COMPLEJO HABITACIONAL NUEVO SUTERH Y OTRO C. R. A. B.

S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” respecto de la sentencia corriente a fs.

598/604 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

La sentencia apelada ¿es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara Dres. R., C. y D.:

A la cuestión planteada, el Dr. R. dijo:

El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda por desalojo por vencimiento del plazo del contrato de comodato promovido por el interventor judicial del “COMPLEJO HABITACIONAL NUEVO SUTERH SOCIEDAD CIVIL” (en adelante, Complejo) contra Á. B.R.

respecto del departamento n° .. del M. .. del Complejo Habitacional Nuevo Suterh .. sito en la localidad de Claypole, partido de Almirante Brown, provincia de Buenos Aires.

Contra dicho pronunciamiento interpuso la demandada recurso de apelación a fs. 605 que fundó con la expresión de agravios de fs.

623/627 que no fue respondida por la parte demandante.

Sostiene la recurrente que el contrato de comodato que las partes suscribieron el 10 de abril de 1991 había sido precedido de un denominado “contrato social” por el cual la actora construía viviendas sociales destinadas a los afiliados al SUTERH quienes al adherirse y cumplimentar el pago de 104 cuotas se adjudicaban una de ellas por el sistema de sorteo o licitación. Aduce que su derecho a la vivienda se sostenía en este contrato durante el curso del cual el socio J. L. había Fecha de firma: 11/03/2015 Firmado por: DR.RACIMO-DR.DUPUIS-DR.CALATAYUD Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA licitado 31 cuotas para adquirir el bien cuyos derechos le fueron transferidos el mismo día en que se firmó el llamado contrato de “comodato”. Concluyó que para despojarla de la vivienda la demandante debió haberla previamente desafectado como socia adherente o restituido los fondos aportados a la sociedad y en los términos y condiciones específicamente establecidos en el contrato original.

Los antecedentes fácticos y jurídicos de la controversia fueron resumidos en los considerandos de la sentencia donde se señaló:

  1. Que se ha reconocido la existencia del Convenio Habitacional Complejo Habitacional Nuevo Suterh y del Contrato de Comodato.

  2. Que se trata de dos contratos y un proyecto que vinculan a las partes con un Contrato de Sociedad Civil que tiene un plazo de existencia hasta que cumpla su objetivo consistente en la construcción de viviendas y las obras de infraestructura necesarias.

  3. Que la demandada es asociada nº de orden 149, socia nº 513 según resulta de fs. 354.

  4. Que el detalle de los pagos realizados por la actora -según entendió

    el juez- alcanzan a 103 iniciando el 6 de enero de 1988 y finalizando el 2 de noviembre de 1994.

  5. Que se informó al asociado el 12 de septiembre de 1994 que por razón de costos de la construcción y curvas de inversión se fijaron 82 cuotas adicionales.

  6. Que las constancias de la causa revelan la complejidad de la obra llevada a cabo y que si bien se reclama por un comodato este forma parte de un “acto jurídico complejo”.

  7. Que cada socio se encontraba obligado a abonar cuotas mensuales y consecutivas dando derecho a excluir al socio que incumpla con el pago de dos cuotas.

    Fecha de firma: 11/03/2015 Firmado por: DR.RACIMO-DR.DUPUIS-DR.CALATAYUD Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E h. Que las viviendas serán entregadas en “préstamo de uso” hasta que las obras hayan terminado y que el “contrato de comodato” se integra con los...

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