Sentencia de SALA III, 1 de Septiembre de 2015, expediente CCF 006454/2010/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 6.454/2010/CA1 “Compañía de Servicios Fiduciarios SA c/

Banco Central de la República Argentina s/ beneficio de litigar sin gastos”. Juzgado n° 8, Secretaría n° 15.

Buenos Aires, 1 de septiembre de 2015.

Y VISTO: el recurso de apelación de la parte actora de fs. 313, fundado a fs. 315/317, contra la resolución de fs. 310/311, que fue contestado por el demandado a fs. 327/331 vta. y por el Representante del Fisco a fs.

335; y CONSIDERANDO:

  1. ) En la decisión impugnada el magistrado a quo –en consonancia con la oposición formulada por el Representante del Fisco a fs. 299 y vta.–, denegó el beneficio de litigar sin gastos que solicitó la actora para los autos n°

    6.189/2010 (“Compañía de Servicios Fiduciarios SA y otro c/ Banco Central de la República Argentina y otro s/ cobro de sumas de dinero”), en donde, en carácter de F. delF.R.I. (en adelante, FR II)

    persigue que el accionado sea condenado a abonar la suma de $

    49.598.343,73, más intereses.

    Para así decidir hizo hincapié en el carácter excepcional del instituto y en el criterio restrictivo que debe primar a la hora de evaluar la concesión de la franquicia cuando quien la solicita es una sociedad comercial, que por definición, persigue un fin de lucro.

    Asimismo, remarcó que el peticionario debe demostrar concretamente no solo la carencia de recursos sino la imposibilidad de obtenerlos, y que no es suficiente a tal efecto una situación de insolvencia temporaria o la mera falta de liquidez; de ahí que descartó como justificación válida la certificación contable acompañada por la actora a fs. 13/14. También señaló que con los informes incorporados a fs. 30 y 40, no se había acreditado que resultase “imponderable” la participación de la actora en el Fideicomiso Financiero Metro, que según surge de la certificación aludida, tiene un valor nominal de $ 1.431.041.

    Fecha de firma: 01/09/2015 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III 2°) Disconforme con el temperamento adoptado por el juez, la accionante persigue su revocación.

    En el memorial sostiene que no se tuvo en cuenta la prueba producida, de la que surge que el activo del FR II está constituido por créditos en gestión judicial y un crédito contra el Fideicomiso Financiero Metro, cuyo valor nominal es potencialmente inferior al que debería pagarse por la tasa de justicia, aun suponiendo que lograra realizarlo a ese valor, pese a que no existen garantías para su cobro ni...

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