Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 26 de Mayo de 2015, expediente CSS 017009/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 17009/2012 AUTOS: “COMPAÑIA ARGENTINA DE LA INDUMENTARIA S.A. c/ AFIP-DGI s/OTROS -

PREVISIONALES - IMPUGNACION DE DEUDA”

Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:

I- Contra la Resolución Nº 83/11 de la Di RCEN (AFIP), que desestimó el recurso de impugnación administrativa tendiente a obtener la modificación del acto que declaro la caducidad del acogimiento al Régimen de Facilidades de Pago de la Resolución General 2727, intimándola a pagar la suma de $ 158.985,13 correspondientes a los aportes del Régimen de la Seguridad Social e intereses resarcitorios, la contribuyente promovió demanda contenciosa.

II- El Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social Nro. 9, declaró su incompetencia para entender en autos, por considerar que corresponde la intervención directa de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

III- Acerca de la circunstancia planteada, considero que encuentra adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del Ministerio Publico Fiscal Nro. 36645, del 13/03/15 (Fiscalía General Nro. 1), el que comparto y hago mío en razón de los principios de celeridad y economía procesal –art.

34 inc. 5 aps. V) del CPCCN-.

VI- Por ello, conforme al dictamen del Ministerio Publico Fiscal de fs. 53/54 se propicia: 1)

declarar la incompetencia del Tribunal para entender en el caso, y 2) remitir los autos a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Sin costas en la alzada (Art. 68, primer párrafo del CPCCN).Notificar con copia del dictamen aludido.

LOS DRES. N.A.F. y M.L. DIJERON:

Adherimos a las conclusiones a que arriba el Dr. P.L..

Por lo que resulta del acuerdo que antecede y de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio P.F., el Tribunal

RESUELVE:

1) declarar la incompetencia del Tribunal para entender en el caso, y 2) remitir los...

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