Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 10 de Abril de 2014, expediente CAF 041118/2013

Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 41118/2013 COMPAÑIA GENERAL DE COMBUSTIBLE SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 10 de abril de 2014.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

I.Q., a fs. 63/67, el Tribunal Fiscal de la Nación hizo lugar a la excepción de cosa juzgada opuesta por la representación fiscal y declaró la improcedencia de la apelación deducida en la causa; con costas a cargo de la actora.

Para resolver como lo hizo, sostuvo que el diligenciamiento de la cédula de notificación de la resolución 452/12 había sido válido y que, por ende, el recurso de la actora resultó

extemporáneo.

Remitió a los términos de los artículos 1010, 1014 y 1015 del Código Aduanero, y al artículo 41, inciso e, de la ley 19.549 (de aplicación supletoria, conforme lo dispuesto en el art.

1017, CA).

A su vez, manifestó que era aplicable la disposición 455/11 que fijaba, entre otras cuestiones, el horario de atención al público del organismo fiscal.

Precisó que la cédula en cuestión fue dirigida a Compañía General de Combustibles SA al domicilio constituido en el procedimiento de impugnación, y que en su reverso constaba que el Jefe (

I) Sección “S” de la Aduana de Río Gallegos se había constituido en el citado domicilio el 20/09/12 a las 14:52 y que, no siendo atendido por persona alguna, procedió a fijar una copia de dicha cédula y de las copias indicadas en el anverso en la puerta de acceso correspondiente a la calle “U. 231, de la ciudad de Río Gallegos” (oficina).

Sobre esa base, desestimó por infundado el planteo de la recurrente referido a la supuesta omisión del notificador de consignar el lugar en que la cédula había sido fijada.

Rechazó también el argumento referido a la existencia de ráfagas de viento propias del clima de la zona que habrían imposibilitado la notificación, porque esa causa no había sido acreditada y, además, la propia recurrente había constituido domicilio en la citada dirección.

En definitiva, concluyó en que la notificación se realizó dentro del horario y del modo establecido normativamente para hacerlo –que es siempre el mismo, sin importar el monto involucrado en la resolución que se notifica- y que, por ende, la actora quedó notificada de la resolución 452/12 el 20/09/12; la que quedó

firme porque el recurso de apelación ante el TFN se presentó el 07/11/12, es decir, una vez vencido el plazo de quince días fijado en el artículo 1133 del Código Aduanero.

  1. Que la parte actora interpuso apelación a fs. 72 (concedida a fs. 77), y a fs. 85/93 expresó agravios; los que fueron replicados a fs. 97/98.

    Plantea que el conflicto que dio origen a estos autos tiene como antecedente la formulación por parte de la Aduana de Río Gallegos de los cargos nros. 55 y 56 del año 2009 por los cuales el servicio aduanero intimó al pago de U$S249.734,61 en concepto de diferencia de tributos de exportación, por un ajuste de valor.

    Manifiesta que el 25 de junio de 2012 presentó un pronto despacho solicitando el dictado de la resolución definitiva en el procedimiento de impugnación, y que tres meses después fue puesta Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV en conocimiento, a través de su despachante de aduana, que dicha resolución se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR