Sentencia nº AyS 1991-IV, 695 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Diciembre de 1991, expediente L 45960

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano - Salas - Mercader - Laborde - Negri
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 27 de diciembre de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S., M., L., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 45.960, “Cometarsa S.A.I.C. contra C., R.V.. Acción sumaria de exclusión de la garantía sindical”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Zárate rechazo la demanda que por exclusión de tutela sindical promovió Cometarsa S.A.I.C. contra R.V.C.; con costas a la parte actora.

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. En el recurso extraordinario deducido se denuncia la violación de los arts. 35 y 44 inc. “e” del dec. ley 7718/71; 163 inc. 5to., 424, 425 y 439 del Código Procesal Civil y Comercial y absurdo en la valoración de la prueba, principalmente en cuanto a la eficacia probatoria del testimonio de E.T..

  2. El recurso no prospera.

  1. Previo a la consideración de los agravios formulados con arreglo a los principios de que se informa la doctrina legal de este Tribunal señalo que es definitivo en los términos de los arts. 278 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial el fallo que rechaza la demanda de exclusión de la garantía sindical de los trabajadores amparados por los arts. 40, 48 y 50 de la ley 23.551, con arreglo al procedimiento prescripto por el art. 52 de dicha ley y el art. 30 del decreto reglamentario 467/88 porque produce el efecto jurídico de impedir al principal el ejercicio de los poderes de dirección y disciplinarios inherentes a su calidad de tal, habida cuenta que la cuestión debatida no puede renovarse en ninguna oportunidad procesal ni en otro juicio (conf. causa L. 43.894, sent. del 6XI90).

  2. En tales condiciones considero que la queja es ineficaz para modificar las conclusiones del fallo de origen.

    Efectivamente, el tribunal de la causa resolvió, en ejercicio de facultades privativas irrevisibles en casación, que Cometarsa S.A.I.C. no aportó al proceso elementos útiles de convicción que justifiquen la aplicación a R.V.C. de la...

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