Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 18 de Octubre de 2016, expediente CCF 000366/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 366/2014 – S.

  1. – COMERCIALIZADORA MECAFRON S.A. C/

    GUSTAV F. HÜBENER GMBH S/ INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

    Juzgado n° 4 Secretaría n° 7 Buenos Aires, 18 de octubre de 2016.

    Y VISTO:

    El recurso de apelacion interpuesto por la actora a fs. 619 –fundado a fs.

    621/622– contra la resolución dictada a fs. 617 y, CONSIDERANDO:

    1. El señor J. a quo, remitiéndose al dictamen fiscal de fs. 611/616, se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones y ordenó su remisión al Juzgado Federal en turno de la ciudad de Córdoba, Provincia homónima (fs. 617).

      Dicho decisorio fue apelado por la actora a fs. 619. Su recurso –concedido a fs. 620– fue fundado a fs. 621/622. Sustancialmente, el recurrente expone que las pólizas en base a las que demanda en autos fueron contratadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la firma Nacora S.A. en representación del asegurador. Sostiene, asimismo, que no recibió la póliza de seguro sino un ‘certificado de cobertura’ cuya emisión se hizo en Córdoba, pero ésta última ciudad no fue la de celebración del seguro.

    2. En primer término, es conveniente señalar que para determinar la competencia de los tribunales se debe atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda, y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (conf. art. 4, del Código Procesal; Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos 303:1453; 306:328, 856, 948, 1056; 307:505, 774 y 871; esta S., causas 7.122 del 14-12- 93, 20.039 del 23-2- 95, 4.365 del 20.6.96, 2.041 del 3- 4-97, 2.324/98 del 22-10-98, 5.295/07 del 27.9.07, 12.290/07 del 27.3.08, 5.959/07 del 3.6.08, 13.178/06 del 24.6.08, 4.868/07 del 26.8.08, 5.967/08 del 28.8.08, 723/08 del 11.9.08, 882/08 del 30.9.08, 13.470/07 del 2.10.08, 10.899/07 del 7.10.08, 7.683/08 del 25.11.08, 2.055/08 del 23.12.08 y 3.295/08 del 10.2.09; entre otras).

      También se ha sostenido que, a tal fin, se debe indagar en la naturaleza de la pretensión, examinar su origen, así como la relación de derecho existente entre las partes (conf. CSJN, Fallos 321:2917, 322:617).

    3. En este orden de ideas, se debe destacar que Comercializadora Mecafron S.A. promovió demanda “contra G. f.H., con domicilio en Av. Corrientes 316 Entrepiso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por cobro de la suma de u$s 120.052 (ciento veinte mil cincuenta y dos...

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