Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 12 de Febrero de 2015, expediente FMP 021090618/2010/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 12 de febrero de 2015.

VISTOS:

Estos autos caratulados “COMERCIAL INAL 2005 S.A. c/ AFIP-DGI s/

COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO”. Expediente 21090618/2010, proveniente del Juzgado Federal Nro. 2, S.N.. 1, de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

Que llegan estas actuaciones a la Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos contra la resolución obrante a fs. 165 por: (i) el Dr. M.I.D. por estimar bajos los honorarios que allí le han sido regulados y se expidió acerca de la base arancelaria tomada, fundando brevemente las razones por las que se aplicó de manera injustificada el art. 13 de la ley 24.432 (cfs. 166/173); y (ii) por los Dres. M.S.C. y J.A.V., en representación de la parte demandada, por considerar excesivos los emolumentos regulados al apoderado de la contraparte (cfs. 178).

Prioritariamente debemos significar, tal lo expuesto en los autos: “R., H.E. y otros c/ Lotería Nacional S.E. s/ laboral” y "J., C. y otros c/ Lotería Nacional s/ laboral"1, entre otros, que el honorario es un derecho que posee el profesional que a través de su tarea judicial resulta beneficiado a obtener una retribución por su actividad y tal crédito está garantizado por el derecho constitucional de la propiedad y a la justa retribución por el trabajo personal efectuado; de ahí que en la apreciación de los aspectos para proceder a regular sus emolumentos, deba actuarse con cautela pero evaluando todas las pautas al respecto, a fin de resguardar las garantías constitucionales aseguradas por los arts.

14 bis y 17 de la C.N.

La legislación arancelaria, entonces, le asegura al abogado interviniente en la causa una retribución justa conforme las pautas brindadas por el art. 6 de la ley 1 CFAMDP, exped.3737/03 y 3606/03, respectivamente.

Fecha de firma: 12/02/2015 Firmado por: JORGE FERRO 1 Firmado por: A.O.T.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA 21.839, valorando las actividades desarrolladas, la naturaleza y complejidad del asunto y el resultado alcanzado las cuales deben ser examinadas por los Jueces al regular honorarios.

Analizadas las presentes actuaciones, observamos que la cuestión objeto de este pronunciamiento es similar a lo resuelto en los autos “GAVETECO SAICF c/

AFIP s/ cobro de pesos – ordinario”; “GAVETECO SAICF c/ AFIP s/ cobro de pesos”, “INSER SA c/ AFIP-DGI s/ cobro de pesos - ordinario”2 y “PUERTO MIÑOR SA c/ AFIP - DGI s/ cobro de pesos - ordinario” 3, motivo por el cual propiciamos se revoque el auto de la instancia anterior motivo de este decisorio.

Corresponde señalar que el Juez de Grado al fijar los...

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