Comentarios procesales sobre la ley 25.675

AutorJorge W. Peyrano
Páginas121-127
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COMENTARIOS PROCESALES SOBRE LA LEY 25.675
COMENTARIOS PROCESALES SOBRE LA LEY 25.675
JORGE W. P EYRANO
1. Introducción. 2. Constitucionalidad de las regulaciones procesales incluidas
en la ley 25.675. 3.Medidas de urgencia y cautelares dentro de la ley 25.675.
4. La prueba dentro de la ley 25.675.
1. Introducción
En una reciente reunión de los jóvenes procesalistas en Córdoba, afirma-
mos algo que nos permitimos repetir ahora: las normas procesales del proceso
ambiental diseñado por la ley 25.675 son algo así como el sueño de un procesalista,
casi todas las ideas modernas que se postulan respecto del proceso civil están
incorporadas al proceso ambiental diseñado por la Ley General del Ambiente.
El primer tema que es muy importante, porque ya es tema de debate, es
determinar si las normas procesales de la ley ambiental, que básicamente son
cuatro (los arts. 29, 30, 32 y 33) son constitucionales o no. Si invaden el ám-
bito reservado a las provincias, que como se sabe de sobra tienen competencia
exclusiva en materia procesal, o si, por el contrario, estas normas son consti-
tucionales.
El tema, hoy, es particularmente importante, porque hace muy poco tiempo
y por fin luego de larga espera y prolongado parto, la Corte Suprema de Justicia
de la Nación ha establecido, ha habilitado a los jueces para declarar de oficio a
las normas inconstitucionales, sin que nadie lo postule. Conforme a esta nueva
jurisprudencia de la Corte dictada en “Banco Comercial de Finanzas S.A.”, de
ahora en más por seis votos a cero, lo que representa una mayoría indudable,
estableció que los jueces, respetando la pirámide jurídica del art. 31 de la Cons-
titución Nacional, pueden y deben, sin que nadie se los pida, declarar una norma
inconstitucional y no aplicarla en función del principio iura novit curia. El tribu-
nal conoce el derecho, y si conoce el derecho ¿qué puede hacer? Evidentemente
aplicarlo. Pero más aún está bien aplicarlo, pero más enérgico todavía, está bien,
imponerlo, contradecirlo, contrariar al enfoque legal que hacen las partes. Es por
eso que la Corte nacional aplica el iura novit curia afirmando que los jueces
pueden y deben decir “esta norma que ha aplicado el juez es inconstitucional”
aunque ninguna de las partes lo haya sostenido en el proceso.

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