Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 28 de Diciembre de 2012, expediente 45.529/10
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2012 |
Poder Judicial de la Nación COMAS, DIEGO FERNANDO S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE
REVISIÓN (POR BUREAU ADVISORS S.A. Y OTRO)
45529/10 Juzg. 24 S.. 47 13-14-15
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2012.
Y VISTOS:
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En el pronunciamiento de fs. 242/7, la entonces juez de grado rechazó la revisión incoada por los incidentistas en el concurso de Feroanco S.A.; aunque, al propio tiempo, declaró verificado el crédito que insinuaron en los concursos de O.A. y D.F.C..
D.F.C. recurrió aquí contra la USO OFICIAL
verificación del crédito resuelta, expresando sus agravios a fs. 270/7.
Los incidentistas respondieron el traslado que se le confirió a fs. 303/14, mientras que el síndico hizo lo propio a fs. 323/5.
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a) Bureau Advisors S.A. y A.P. intentaron verificar un crédito con causa en los honorarios por los servicios y gestiones que habrían prestado para obtener financiamiento a favor de F.S.A., el cual se hallaría instrumentado en una "Carta de Mandato" y en un "Reconocimiento de deuda y acuerdo de pago".
De la primera, una misiva de fecha 3.10.05,
cursada por O. y D.C. a título personal, así como por F.S.A., resulta -en lo que aquí interesa- que éstos otorgaron mandato y encomendaron a Bureau Advisors S.A. y a A.P. el asesoramiento para estructurar distintas líneas de financiamiento para la empresa por hasta u$s 5.000.000. Y se acordó un honorario a favor de los mandatarios en los siguientes términos: (i) Por la obtención de las líneas de financiamiento, el 3 % directo de cada línea, calculado en forma directa y pagadero al momento del otorgamiento de cada una de ellas; y (ii)
Mientras las líneas de financiamiento se mantengan vigentes,
Feroanco S.A. abonaría adicionalmente un honorario de asesoramiento equivalente a $ 10.000 mensuales (v. copia en fs. 13/5).
Y del "Reconocimiento de deuda y acuerdo de pago" suscripto el 14.3.03, se desprende que O.C. (a título personal y en representación de Feroanco S.A.) y D.C., luego de reseñar el antecedente de la vinculación antes descripto, dejaron constancia que a raíz de las gestiones realizadas por los mandatarios, Feroanco S.A.
obtuvo una financiación de IBV por u$s 371.000, otra de J.D. por u$s 300.000 y un aporte de un grupo de inversores liderado por F.C. por hasta $ 7.000.000. Dado ello y con el fin de consolidar las distintas sumas debidas por honorarios, los mandantes reconocieron adeudar la suma de $ 468.500 más IVA, constituyéndose en codeudores solidarios y principales pagadores de la deuda (v. copia en fs. 16/18).
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La magistrada consideró probada la causa,
existencia y legitimidad del crédito invocado. Refirió a las declaraciones testimoniales de D.P. y G.C., que dieron cuenta de la efectiva participación de Bureau Advisors y A.P. como asesores de los señores C. en orden a conseguir interesados para la venta de sus...
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