Sentencia de Sec.Gral., 26 de Agosto de 2013, expediente 8936/11

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2013
EmisorSec.Gral.

Poder Judicial de la Nación Resolución Nº 419 Corrientes, veintiseis de agosto de dos mil trece.

Vistos: Los autos caratulados “M.C. delR. c/ Comando en Jefe del Ejército Argentino –D. De Remonta y Veterinaria-

Establecimiento Gral. Avalos y/o quien resulte responsable”, Expte.Nº

8936/11 del registro de este tribunal, Considerando:

1-Que contra la resolución de este tribunal –fs.448/449vta.- que rechaza el recurso de apelación oportunamente deducido por la demandada, la Dra. M.L.A. –abogada del Estado Nacional-

interpone recurso extraordinario federal –fs.452/458vta.

La recurrente manifiesta que el planteo debe ser habilitado por encontrarse en juego la interpretación y aplicación de la ley 24.028 que regula los accidentes ocurridos en el ámbito laboral, lo cual configura una cuestión federal compleja.

Alega arbitrariedad de sentencia, argumentando que el decisorio no resulta una derivación razonada del derecho vigente, toda vez que se aparta de la solución normativa aplicable al caso vulnerando las garantías protegidas por los artículos 17, 18 y 19 de la C.N. y ocasionando un perjuicio económico de trascendencia institucional.

2- Dispuesto el traslado respectivo, la parte contraria contesta –

fs.461- sosteniendo la improcedencia del recurso federal, y en consecuencia la confirmación de lo decidido por el juez de origen.

3- Que del análisis de la pieza recursiva, se advierte que la interposición del remedio extraordinario se ha ajustado a las reglas que establecen los puntos 1 y 2 de la acordada de la C.S.J.N. N° 4 del 16 de marzo de 2.007.

Ello es así, pues el planteo ha sido tempestivo, como también lo fue la cuestión federal ya que fue introducida (fs.26/29vta.) y mantenida en las oportunidades procesales (fs.389/390) requeridas por la doctrina y jurisprudencia (art.3 inc. b de la Acordada 4/07 de la C.S.J.N.); que la sentencia impugnada proviene del superior tribunal de la causa y reviste carácter de definitiva (art.3 inc. a de la Acordada 4/07)

Pese al cumplimiento de esos recaudos previos, el recurso resulta inaudible en cuanto no se autoabastece, ya que no se rebaten todas y cada una de las argumentaciones esgrimidas por la Cámara para rechazar la vía intentada. Por el contrario, el apelante se circunscribe a reiterar conceptos y posturas relativos al agravio de fondo, propuestos en el recurso de apelación, valorados y analizados por el tribunal al tiempo de resolver. Lo aseverado es en razón de que de la confrontación de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR