Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 24 de Febrero de 2014, expediente 97994/2009

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:97994/2009 SENTENCIA DEFINITIVA N153397 JFSS N1 SALA II En la ciudad autónoma de Buenos Aires, a los 24 de febrero de 2014 , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: “COMAN JULIO OSCAR C/CRJPPF S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG"; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de la Sra.

Juez "a quo" que hizo lugar a la pretensión de la actora.

La cuestión a dilucidar consiste en determinar si efectivamente corresponde atribuirle carácter remunerativo a las sumas otorgadas al personal policial en virtud del decreto 2744/93 y si, por otra parte, corresponde que sean percibidas por los agentes en situación de retiro y/o pensionados.

La Magistrada de grado hace lugar a la demanda y, en consecuencia, condena a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina a liquidar en el haber de pasividad del actor el suplemento que corresponda conforme el Decreto 2744/93 y sus modificatorios según el cargo o jerarquía que detentaba a la fecha de cesación en el servicio. Para arribar a tal conclusión, hizo mérito del carácter general con el que habían sido instituidas las asignaciones.

Las partes se alzan contra dicho pronunciamiento.

La demandada, se agravia en cuanto se ordena la incorporación de los haberes de los accionantes de uno de los suplementos establecidos por el Decreto 2744/93 con las actualizaciones. Se agravia, también, en cuanto omitió considerar las disposiciones de las leyes 24624 y 23982 con relación a las sumas adeudadas, del modo en que se aplica el instituto de la prescripción, de la imposición de las costas a su parte, y de la regulación de honorarios practicada a la parte actora.

La actora cuestiona el plazo fijado para el pago de las retroactividades.

El mencionado decreto crea suplementos particulares en razón de "funciones jerárquicas de alta complejidad", "responsabilidad por cargo o función", etc.

disponiendo expresamente en su art. 7, que los mismos no podrán ser generalizados ni por el grado ni por la situación de revista y en su art. 9 que tienen carácter "no remunerativo" y "no bonificable".

Por otra parte, el art. 96 de la ley 21.965 (ley para el personal de la Policía Federal Argentina) dispone: "Cualquiera sea la situación que revistara el personal en el momento de su pase a situación de retiro, el haber de retiro se calculará sobre el cien por ciento (100%) de la suma de los conceptos y suplementos generales o por otros conceptos que se...

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