Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 10 de Febrero de 2015, expediente CIV 029360/2013/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” – Autos: “C, R P y otro c/ B, A D s/ Alimentos”

(expte. n° 29.360/13 – J. n° 87)

Buenos Aires, de febrero de 2015.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud de los siguientes recursos de apelación: a) los interpuestos por la actora a fojas 115/116 y por la señora defensora de Menores e Incapaces de Primera Instancia a fojas 138, mantenido a fojas 148/150, por la señora defensora de menores e incapaces de Cámara, contra la sentencia dictada a fojas 113/114 que fijó la cuota alimentaria que el señor A D B debe pagar a favor de su hija menor L M B B en el 20% de todos sus ingresos que perciba por su trabajo en la Policía Federal Argentina con la única deducción de los descuentos obligatorios de ley, con costas al vencido y b) el interpuesto a fojas 115/116, contra la regulación de honorarios practicada a fojas 113/114.

Con el memorial obrante a fojas 118/119, se funda el recurso. Su traslado, conferido a fojas 120, no fue contestado. Se queja por el porcentual fijado en la instancia de grado, considerándolo bajo y que el mismo no contempla los pagos que se le efectúan al demandado en concepto de horas extras y adicionales que no figuran en los recibos que le son depositados directamente en la cuenta sueldo. En razón Fecha de firma: 10/02/2015 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA de ello, solicita se fije una suma fija no inferior a $

3.000, actualizable conforme a los incrementos que sufran los haberes que percibe el señor B de la Policía Federal Argentina.

II.

  1. L. y previo a entrar en consideración de los recursos, cabe señalar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (Conf. CS Fallos n° 258:304, 262:222; 265:301; 272:225) y que tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el caso (CS, Fallos n° 274:113; 280:320; 144:611).

  2. El establecimiento de la pensión alimentaria no ha de ser mero corolario de la interposición de la respectiva demanda, sino que debe constituir la culminación de un proceso de valoración de todas las circunstancias determinantes de la cuota, ponderación a la que no son ajenas la prudencia y la objetividad, máxime cuando la primera...

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