Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Febrero de 2013, expediente L 112633

Presidentede Lazzari-Kogan-Genoud-Negri
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de febrero de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, K., G., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 112.633, "Colos, C.M. contra D., M.E.. Indemnización por despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 del Departamento Judicial Bahía Blanca, con asiento en dicha ciudad, acogió parcialmente la acción deducida, imponiendo las costas a la demandada (fs. 505/521).

Las partes interpusieron sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (fs. 539/543 vta. y 545/551 vta.), los que fueron concedidos por el citado tribunal a fs. 557 y vta. La Suprema Corte rechazó el incoado por la demandada (fs. 569/570).

Dictada la providencia de autos a fs. 578 y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 545/551 vta.?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente -en lo que reviste interés por ser materia de agravio- rechazó la demanda promovida por C.M.C. contra M.E.D., por la que pretendía el cobro de la sanción conminatoria contemplada en el art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (texto conf. art. 43 de la ley 25.345).

    Lo hizo por entender que la empleadora había cumplido con sus obligaciones ante los organismos de la seguridad social (vered., fs. 510 y sent., fs. 517 y vta.).

  2. Contra dicho pronunciamiento la parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia absurdo y violación de los arts. 80 y 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo; 3 del decreto 146/2001; 44 inc. “e” de la ley 11.653; 14, 14 bis, 17 y 18 de la Constitución nacional, y 10 y 15 de la provincial.

    Se agravia únicamente respecto de aquel tramo del pronunciamiento, por el que se rechaza la pretensión deducida al amparo de lo prescripto por el art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (conf. texto del art. 43 de la ley 25.345).

    Sostiene que la empleadora ingresó parcialmente los aportes retenidos en el período comprendido entre los meses de julio y septiembre de 2007 y en el mes de enero de 2008. En ese sentido, asevera...

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