Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 18 de Septiembre de 2015, expediente CSS 088175/2010/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº88175/2010 Sentencia Interlocutoria AUTOS: COLONNA ENRIQUE OSCAR Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUB. Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/RECURSO DE QUEJA Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por el Dr. G.H.L. contra la sentencia interlocutoria n° 78.038 obrante a fs.32; Y CONSIDERANDO:

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que la exigencia del recaudo de sentencia definitiva -a los fines de la procedencia del recurso extraordinario-

no debe obviarse aunque se invoque arbitrariedad o violación de garantías constitucionales (Fallos 306:299).

El recurso extraordinario sólo procede contra las sentencias definitivas; la circunstancia de que lo resuelto por el Tribunal revista la calidad interlocutoria con fuerza de definitiva, no le otorga a dicha decisión el carácter de sentencia definitiva, pues no supone cosa juzgada sustancial sobre la litis. (CN Especial Civ. Y Com., sala I, abril 19-983. – G.Z.V. c. Vaca, A.) La Ley, 1983-C, 571.

La doctrina de la arbitrariedad tiende a hacer efectiva la garantía de defensa en juicio exigiendo que las sentencias constituyan derivación razonada del derecho vigente con adecuada referencia a las circunstancias comprobadas de la causa (CSJN KLIA S.A. c/Estado Nacional (Ministerio de Justicia) s/daños y perjuicios

, sent. del 88/06/07, T 311 P 936.

Es inaplicable la doctrina de la arbitrariedad cuando no se demuestra que los magistrados de la causa hayan excedido las facultades de interpretación sistemática de las normas legales que le son propias, no bastando que el quejoso las estime claras en lo que su texto dispone, ya que el argumento meramente literal o gramatical no debe obstar a la determinación de su significado jurídico (Fallos...

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