Sentencia de Sala SALA, 8 de Julio de 2014, expediente CCF 000486/2014

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CAUSA 486/2014 -S.1- "COLONDRES DOREEN BERNICE C/

OLLEAC DE M.J.S./ MEDIDAS

CAUTELARES".

Juzgado N° 11

Secretaría N° 22

Buenos Aires, 8 de julio de 2014.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 133 y fundado a fs. 139/142 contra la resolución dictada a fs. 132, en cuanto determina una caución real de $ 80.000, que deberá prestarse con carácter previo al libramiento de los mandamientos allí ordenados, y CONSIDERANDO:

  1. - La parte actora se agravia respecto de la caución real decidida. Solicita que se reduzca el monto solicitado por considerarlo elevado en tanto no guarda relación con el perjuicio que pudiera causarse.

  2. - En los términos en los cuales la cuestión ha quedado planteada, cabe recordar que, como principio general, la función de la contracautela es mantener la igualdad de las partes en el proceso, y es un medio que puede servir para asegurar,

    preventivamente, el eventual crédito de resarcimiento de aquellos daños que podrían resultar de la ejecución de la medida cautelar dispuesta, si en el proceso se revelare que fue infundada (cfr. causas 43.716/95 del 18-7-96, 925/97 del 3-4-97 y 5863/01 del 17-9-02,

    entre otras).

  3. - Sobre esa base, y haciendo mérito de la naturaleza y alcance de la medida decretada, el carácter de la contracautela fijada por el aquo no merece reproche alguno (cfr. esta S., causa 6150/00 del 7-9-2000, publ. en ED del 6-11-2000).

    Es que, para graduar la calidad de la contracautela,

    se deben considerar, además de la verosimilitud del...

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