Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 9 de Mayo de 2011, expediente 11.453/2011

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº 11.453/2011

SENTENCIA Nº 33360 JUZGADO Nº 80

AUTOS: “C.V.S.A. c/CLARIDGE HOTEL

S.A. Y OTROS s/despido”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de mayo de 2011.

VISTO:

El recurso de fs. 131/132 y;

CONSIDERANDO:

  1. El apoderado de la parte demandada, Dr. M.G., apela el monto del embargo que se trabó sobre la cuenta de una de las codemandadas EXPLOTADORA CONCORDE S.A. por exceder la suma de $ 41.500.-

  2. Para una mejor comprensión de la cuestión a resolver, conviene resumir los principales hechos que se pasan a exponer a continuación:

    A fs. 31/32 se había decretado el embargo preventivo sobre los fondos que dicha demandada tuviera depositados o que ingresaran en el BBVA Banco Francés S.A. hasta alcanzar la suma de $ 239.720 con más la suma de $ 45.000.- que se presupuestaron para intereses y costas, lo que hace un total de $ 284.720.-

    A fs. 54 el BBVA Banco Francés S.A. informó que sólo pudo hacer efectivo el embargo hasta la suma de $ 41.949,65 y U$$ 8.746,6.-.

    Frente a la solicitud de la parte actora a fs. 58 de que se libre nuevo oficio de embargo pero esta vez sobre la cuenta del Banco Comafi S.A. de la cual la codemandada es titular, por la suma de $ 208.438,68 - monto que resulta de restar al monto original de $ 284.720 la suma ya embargada equivalente a $ 76.236,32 ($

    41.949,65+$ 34.286,67)-, la señora J. a quo, a fs. 59, amplió el monto del embargo a la suma de $ 249.938,68.-, dentro de la cual $ 41.500.- fueron imputados por la a quo a intereses y honorarios, sin advertir que los accesorios ya habían sido presupuestados por ella al decretarse inicialmente los embargos preventivos a todas las demandadas, fs. 31/32.

    Al haberse dado cumplimiento a lo ordenado a fs. 59, conforme recibo de depósito de fs. 67 por la suma de $ 249.938,68.-, la demandada viene a solicitar el levantamiento del embargo por las siguientes sumas: U$$ 8.746 y $ 7.213,28.-,

    que arrojan un total de $ 41.500.-

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente Nº 11.453/2011

  3. Advirtiéndose que la resolución impugnada de fs. 59 que decreta el embargo, en su inicio dice “...De conformidad con lo peticionado y en atención a las constancias que surgen de autos...”, corresponde levantar la medida sobre las sumas embargadas en exceso conforme a lo ordenado en primer término. Ello,

    porque no sólo dicha resolución se contradice...

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