Sentencia de SALA I, 25 de Junio de 2015, expediente CCF 000143/2005

Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa 143/2005 -

I- “COLOME EDUARDO HECTOR Y Juzgado n°: 5 OTRO C/ BANCO DE LA NACION Secretaría n°: 10 ARGENTINA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

Buenos Aires, 25 de junio de 2015.

Y VISTOS:

Para determinar los emolumentos de los profesionales intervinientes se toma como base regulatoria, por un lado, el monto de la condena expresada en moneda de curso legal y, por otro, la expresada en moneda extranjera según el valor actual del dólar estadounidense, con más los intereses debidamente apreciados hasta el presente (conf. esta Cámara en pleno, causa 21.961/96, "La Territorial de Seguros SA c/ Staf s/ incidente" del 11.9.97).

Sobre dicha base y valorando además, el mérito, la extensión, la eficacia de la labor desarrollada, las etapas cumplidas –adviértase que la actora no alegó – y lo dispuesto por el art. 279 del Código Procesal se dejan sin efecto los honorarios regulados en la sentencia de primera instancia y en su reemplazo se fijan los de la Dra. N.Z. de D. por su intervención como letrada patrocinante de la actora y apoderada a partir de fs. 249, en pesos setenta y cinco mil ($ 75.000) y los de la Dra. A.P.C., por su actuación como letrada patrocinante de la misma parte en las audiencias de fs. 437/440 y 793/799 vta. –

independientemente de la cesión tenida presente a fs. 260 y 261–, en pesos tres mil ($...

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