Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, 4 de Julio de 2013, expediente 23.045.065/2010
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2013 |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 23045065/2010/CA1 Secr. 1
Bahía Blanca, 4 de julio de 2013.
VISTO: Este expediente nro. FBB 23045065/2010/CA1 de la secretaría
nro. 1, caratulado: “COLOMBO, A., c/ Asociación Médica de Bahía
Blanca Ministerio de Salud de la Nación, s/ Amparo ley 16.986”, venido del
Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para resolver las apelaciones de fs. 199/204 y
205/209 v. contra la sentencia de fs. 190/194 v.
El señor Juez de Cámara, doctor N., dijo:
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La jueza a quo hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, ordenó a la
Asociación Médica de Bahía Blanca (titular del plan de salud Sami Total), al
Ministerio de Salud de la Nación y al Servicio Nacional de Rehabilitación –los dos
últimos en forma subsidiaria– otorgar al actor la cobertura del 100 % de los
audífonos marca Phonak, modelo retroarticular naida V UP JR, con costas a los
demandados y difirió la regulación de los honorarios.
-
Contra ello apelaron el Servicio Nacional de Rehabilitación y el
Ministerio de salud (fs. 199/204 y 205/209).
2.1. Ambos sostienen la falta de responsabilidad subsidiaria del Estado
Nacional, que rige a su entender sólo cuando la persona carezca de obra social, lo
que no es el caso. El primero se agravia además porque las normas citadas para
condenar al Servicio han sido modificadas, siendo el decreto 627/2010 el que
actualmente lo regula; y porque el servicio es un organismo de carácter técnico
tendiente a efectivizar acciones públicas, pero no está obligado a otorgar
prestaciones ni ha fiscalizar a las obras sociales, por lo que la sentencia es de
cumplimiento imposible.
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Como dictamina el F. General (f. 214/v.), la obligada principal ya
había cumplido la prestación de condena en virtud de la medida cautelar otorgada
en autos (c.fr. f. 161), por lo que no existían agravios que atender en relación a la
condena subsidiaria
del Estado Nacional 1.
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Por ello, propicio: se declare mal concedidas las apelaciones de fs.
199/204 y 205/209, sin costas (CódPrCivCom: 68) y se difiera la regulación de
Cabe aclarar aquí una vez más que es el Estado Nacional y no sus órganos (como el Ministerio de
Salud o el referido Servicio) el que en definitiva hubiera debido afrontar la condena judicial, sin
que pudiera...
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