Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, 4 de Julio de 2013, expediente 23.045.065/2010

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2013

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 23045065/2010/CA1 Secr. 1

Bahía Blanca, 4 de julio de 2013.

VISTO: Este expediente nro. FBB 23045065/2010/CA1 de la secretaría

nro. 1, caratulado: “COLOMBO, A., c/ Asociación Médica de Bahía

Blanca Ministerio de Salud de la Nación, s/ Amparo ley 16.986”, venido del

Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para resolver las apelaciones de fs. 199/204 y

205/209 v. contra la sentencia de fs. 190/194 v.

El señor Juez de Cámara, doctor N., dijo:

  1. La jueza a quo hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, ordenó a la

    Asociación Médica de Bahía Blanca (titular del plan de salud Sami Total), al

    Ministerio de Salud de la Nación y al Servicio Nacional de Rehabilitación –los dos

    últimos en forma subsidiaria– otorgar al actor la cobertura del 100 % de los

    audífonos marca Phonak, modelo retroarticular naida V UP JR, con costas a los

    demandados y difirió la regulación de los honorarios.

  2. Contra ello apelaron el Servicio Nacional de Rehabilitación y el

    Ministerio de salud (fs. 199/204 y 205/209).

    2.1. Ambos sostienen la falta de responsabilidad subsidiaria del Estado

    Nacional, que rige a su entender sólo cuando la persona carezca de obra social, lo

    que no es el caso. El primero se agravia además porque las normas citadas para

    condenar al Servicio han sido modificadas, siendo el decreto 627/2010 el que

    actualmente lo regula; y porque el servicio es un organismo de carácter técnico

    tendiente a efectivizar acciones públicas, pero no está obligado a otorgar

    prestaciones ni ha fiscalizar a las obras sociales, por lo que la sentencia es de

    cumplimiento imposible.

  3. Como dictamina el F. General (f. 214/v.), la obligada principal ya

    había cumplido la prestación de condena en virtud de la medida cautelar otorgada

    en autos (c.fr. f. 161), por lo que no existían agravios que atender en relación a la

    condena subsidiaria

    del Estado Nacional 1.

  4. Por ello, propicio: se declare mal concedidas las apelaciones de fs.

    199/204 y 205/209, sin costas (CódPrCivCom: 68) y se difiera la regulación de

    Cabe aclarar aquí una vez más que es el Estado Nacional y no sus órganos (como el Ministerio de

    Salud o el referido Servicio) el que en definitiva hubiera debido afrontar la condena judicial, sin

    que pudiera...

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