La 'Operación Fénix' de las Fuerzas Militares Colombianas no violó la soberanía ecuatoriana

AutorRafael Nieto Navia
CargoMiembro del Institut de Droit International, de la Asociación Argentina de Derecho Internacional, de la Academia Colombiana de Derecho Internacional, de la American Society of International Law y de la Corte Permanente de Arbitraje; ex juez de la Cámara de Apelaciones de los Tribunales Penales de Naciones Unidas para la Antigua Yugoslavia y ...
Páginas33-57
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LA “OPERACIÓN FÉNIX” DE LAS FUERZAS
MILITARES COLOMBIANAS NO VIOLÓ LA SOBERANÍA
ECUATORIANA *
“OPERATION FENIX” OF THE COLOMBIAN MILITARY FORCES NOT
VIOLATED ECUADORIAN SOVEREIGNTY
Rafael Nieto Navia (**)
Resumen: El propósito de este artículo es estudiar desde el punto de
vista jurídico el uso de la fuerza de los Estados contra grupos terroristas
que operan desde el territorio de otro Estado y su efecto en el concepto
de soberanía, en particular en el caso concreto de la llamada Opera-
ción Fénix, cumplida por Colombia en territorio ecuatoriano contra
un campamento permanente de las Farc en ese territorio.
Palabras-Clave: Soberanía - Territorio - Terrorismo - Caroline - Corte
Internacional de Justicia - Ataque armado - Agresión.
Abstract: e object of this article is to analyze from a legal point of
view the use of force against terrorist groups acting from third States
territory and its eect in the notion of sovereignty. Special mention is
made to the so-called “Operation Fenix”, launched by Colombia against
a permanent military camp of the Revolutionary Armed Forces located
in Ecuadorean territory.
Key words: Sovereignty - Territory – Terrorism – Caroline - Internatio-
nal Court of Justice - Armed attack - Aggression.
Sumario: La Sob eranía. El Terrorismo. ¿Atacar el terrorismo más allá
de las fronteras es violación de la soberanía?: a) Los ataques de Esta-
dos Unidos en Pakistán. b) El ataque de Colombia contra las FARC en
territorio ecuatoriano. c) El marco legal. La jurisprudencia de la Corte
Internacional de Justicia. Conclusión.
(*) Trabajo concluido en 2010.
(**) Miembro del Institut de Droit International, de la Asociación Argentina de Derecho Internacional,
de la Academia Colombiana de Derecho Internacional, de la American Society of International Law y
de la Corte Permanente de Arbitraje; ex juez de la Cámara de Apelaciones de los Tribunales Penales de
Naciones Unidas para la Antigua Yugoslavia y Ruanda: ex presidente del Tribunal Arbitral Argentino-
Chileno en el caso de la Laguna del Desierto; ex juez y ex presidente de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos; profesor distinguido de derecho internacional público de la Facultad de Derecho
de la Universidad Javeriana-Colombia.
En este artículo se han utilizado elementos de R. Nieto-Navia, “State Sovereignty in Times of Terrorism,
A. Constantinides & N. Zaikos, e Diversity of International Law, Essays in Honour of Professor Kalliopi
K. Koufa, Leiden, 2009, pp. 153-169. Las opiniones aquí expresadas no comprometen sino a su autor.
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El terrorismo no es nuevo pero desde nales del siglo XX (1) y durante los primeros
años del presente (2) se ha convertido en un arma letal contra los Estados y, al nal,
contra la humanidad. Los Estados (3) y la comunidad internacional han reaccionado en
consecuencia (4).
La Soberanía
Kelsen denió el territorio (5) de la siguiente manera:
El territorio del Estado es un espacio en el cual los actos del Estado, especialmente sus
actos coercitivos, pueden llevarse a cabo de acuerdo con la norma general del derecho
(1) Las Brigadas Rojas y el Baader-Meinhof Group fueron grupos terroristas que actuaron a principios
de los sesentas del siglo pasado. El Septiembre Negro fue el responsable del ataque al equipo israelí en
los Olímpicos de Munich en 1972. El Frente de Liberación de Palestina secuestró el crucero italiano
Achille Lauro el 8 de octubre de 1985. Fundamentalistas islámicos libios hicieron explotar el vuelo Pan
Am 103 el 21 de diciembre de 1988 en Lockerbie. En marzo 20 de 1995, terroristas japoneses de Aum
Shinrikyo arrojaron gas sarín en varias líneas del metro de Tokio.
(2) Al Qaeda atacó las Torres Gemelas en Nueva York el 11 de septiembre de 2001, probablemente el
peor ataque terrorista que recuerde la humanidad. El 7 de febrero de 2003 las Farc hicieron explotar una
bomba en el Club El Nogal en Bogotá. El 11 de marzo de 2004 varios trenes fueron afectados por bombas
en la Estación Atocha en Madrid. El 7 de julio de 2005 algo similar ocurrió en el sistema del transporte
público de Londres. El 23 de julio de 2005 hubo explosión de bombas en el centro vacacional egipcio de
Sharm al-Sheikh. El 28 de octubre de 2009 un grupo talibán atacó una residencia de personal de Nacio-
nes Unidas en Kabul. En todos estos y otros casos que sería prolijo enumerar, hubo muchas personas
muertas y heridas. Estos son solamente algunos ejemplos de terrorismo contra la población civil para
no mencionar el IRA, la ETA, los peruanos Sendero Luminoso y Tupac Amaru, los rebeldes chechenos,
el colombiano ELN, entre otros.
(3) Los Estados Unidos adoptaron la llamada Patriot Act, una ley antiterrorista enderezada a facilitar
las investigaciones en casos de terrorismo y el Reino Unido la Prevention of Terrorism Act de 2005, que
reemplazó la Anti-Terrorism, Crime and Security Act 2001, que había sido encontrada incompatible con
la Sección 4 de la Human Rights Act 1998, que incorporó la Convención europea para la Protección de
los Derechos humanos y las Libertades fundamentales (SANDS, O., “British Prevention of Terrorism
Act 2005”, Vol. 9, Issue 14, ASIL Insight, April 27, 2005). Las leyes estadounidense y británica permiten la
derogación de los derechos y libertades “[e]n caso de guerra o de otro peligro público que amenace la
vida de la nación [...],” como puede leerse en el artículo 15.1 de la Convención europea. Ver en general, T.
Marauhn, “Terrorism”, en Bernhardt, R. (ed.), Encyclopedia of Public International Law (North-Holland,
2000, Vol. IV), 845-853. El 12 de octubre de 2005 el Secretario de Estado para Asuntos extranjeros y de
la Comunidad británica realizó un Survey of Selected Countries (Australia, Canadá, Francia, Alemania,
Grecia, Italia, Noruega, España, Suecia y los Estados Unidos) sobre legislación y práctica en la lucha
anti-terrorista. Es un documento de cuarenta páginas de gran interés en esta materia, muy indicativo de
cómo consideran los Estados el riesgo del terrorismo. Ver Foreign and Commonwealth Oce, Counter-
Terrorism Legislation and Practice: A Survey of Selected Countries, http://www.libertysecurity.org/IMG/
pdf/Counterterrorism_Legislation_and_Practice.pdf, on-line consultado 9 noviembre 2009.
(4) El Consejo de Seguridad ha adoptado varias Resoluciones en la materia y la Organización de
Estados Americanos una Convención contra el Terrorismo de 3 de junio de 2002.
(5) Ver en general, J.A. BARBERIS, El territorio del Estado y la soberanía territorial, Ábaco, Buenos
Aires, 2003; P. de la PRADELLE, “Notions du territoire et d’espace dans l’aménagement des rapports
internationaux contemporains”, 157 RCADI, 1977, IV, 423-484; M.N. SHAW, “Territory in International
Law”, Netherlands Yearbook of International Law, 1982, 61-91; W. ScHOENBORN, “La nature juridique

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