Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 6 de Agosto de 2015, expediente FSA 011000736/2009/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “COLOM, R.J. y otros c/ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA s/

CONTENCIOSO”

Expte. N° FSA 11000736/2009 JUZGADO FEDERAL N° 1 ta, 6 de agosto de 2015 Y VISTO:

El recurso de apelación deducido por el Estado Nacional a fs. 427/430 contra la resolución del 25/3/2015 de fs. 415/421 por la que se denegó el levantamiento de embargo solicitado por esa parte a fs. 368/371 y vta., y se rechazaron las excepciones de pago y espera deducidas a fs. 386/388 y vta. y las opciones de diferimiento de fs. 372/373 y 376/377, mandando llevar adelante la ejecución de sentencia en su contra; y CONSIDERANDO:

I) De los antecedentes:

Con fecha 4/12/12 la actora inició ejecución de sentencia (fs. 231) en contra del Estado Nacional – Ministerio de Defensa y del Instituto de Ayuda Financiera por las sumas de $ 1.928.495,50 al 30/6/2014, monto que Fecha de firma: 06/08/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.W.C., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: E.S. , SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA surge de la planilla aprobada en autos a fs. 359 y de $ 151.982,82 al 24/6/2014 aprobada a fs. 361, ordenando trabar embargo sobre fondos que hubiesen depositados o se depositen en el futuro en las cuentas corrientes N° 2660/98 y n° 96737/30 del Estado Nacional – Ministerio de Defensa y del IAF respectivamente, en ambos casos con más intereses (fs. 367 -2/9/2014-).

A fs. 372/373 la demandada acompañó Opción de Diferimiento N° 19/EP2016/17 y a fs. 376/377 la N° 40/EP2016/17. La actora contestó el traslado que se le corriera de la petición de levantamiento de embargo (fs. 378/379) y se opuso a las opciones de diferimiento (fs. 380).

Llamados autos para resolver (fs. 381) la representante de la accionada opuso excepciones de pago y espera (fs. 386/388) y más tarde peticionó la indisponibilidad de los fondos (fs. 390) lo que le fue denegado a fs. 392 -31/10/2014-.

A fs. 393 el Banco de la Nación Argentina informó la transferencia de fondos y a fs. 406 hizo saber que se procedió a dar de alta un plazo fijo por un capital de $ 2.579.478,32 con renovación automática a la orden del Juzgado interviniente y como perteneciente a estas actuaciones -13/1/2015-.

II) De la sentencia recurrida.

El Juez de la instancia anterior denegó el levantamiento del embargo trabado sobre fondos del ejecutado recordando que, en el caso de incumplimiento de una sentencia judicial firme y consentida por las partes, el Fecha de firma: 06/08/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.W.C., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: E.S. , SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA trámite correspondiente resulta ser el de la ejecución de sentencia dispuesto por el CPCyCN que prevé como indispensable la traba del embargo sobre algún bien de la obligada al pago.

En ese sentido reseñó que, conforme surge de las actuaciones, la actora promovió la ejecución y solicitó la traba del embargo, a lo que se hizo lugar a fs. 367.

Explicó que frente a ello, el Estado Nacional invocó normas de orden público que la exceptuarían de dicho trámite prescribiendo otro especial para el pago de sus acreencias.

Señaló entonces que si bien el art. 19 de la ley 24.624 establece la inembargabilidad de fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del sector público o de cualquier otro medio de pago utilizado para atender a las erogaciones previstas en el Presupuesto General de la Nación, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “G.” (Fallos: 322:2132) se ha pronunciado en el sentido de que la aplicación mecánica y generalizada del citado artículo sin consideración a lo que prevén los arts. 22 de la ley 23.982 y 20 de la ley 24.624 conduciría a la frustración de los derechos de los particulares que se encuentran en condiciones de ejecutar las sentencias con arreglo a estas dos últimas normas, lo que no condice con la intención del legislador. En este orden de ideas el magistrado transcribió distintos fundamentos del citado fallo y la conclusión de que no es obstáculo para la ejecución de sentencias que se encuentren en las condiciones descriptas en el art. 22 in fine de la ley 23.982, o Fecha de firma: 06/08/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.W.C., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: E.S. , SECRETARIO DE...

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