Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 3 de Diciembre de 2013, expediente 97826/2012

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:97826/2012

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°: 126517

AUTOS: “COLMANO RODOLFO RENE C/ANSES S/INCIDENTE”

CFSS – SALA III

BUENOS AIRES, 3 de diciembre de 2013

EL DR. J.C.P.L. DIJO:

Nada tengo que agregar al dictamen producido a fs.49

por el Ministerio Público, cuyos términos comparto y a los que me remito en orden a la economía procesal.

En consecuencia, en caso de prosperar mi voto,

correspondería desestimar la apelación interpuesta, confirmar la resolución apelada y devolver al juzgado de origen a sus efectos. Sin costas en la Alzada (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN).

EL DR.NESTOR A.F. DIJO:

De las constancias de este incidente se desprende que la parte actora promovió demanda en los términos del art. 15 de la ley 24463

por impugnación de la resolución administrativa denegatoria de su pedido de reajuste de haberes, ante el Juzgado Federal de B.V., Provincia de Córdoba.

En su responde, entre otras argumentaciones, la apoderada de la accionada opuso -entre otras- excepción de defecto legal,

"atento que el accionante ni siquiera ha cuantificado su pretensión ni ha acompañado liquidación, lo cual impide ejercer el derecho de defensa puesto que no es posible articular defensas concretas con relación al cuantum de su pretensión". (Ver fs. 7vta.).

Por auto interlocutorio de fs. 24/25(fs. 70/71 del principal) del 3.8.12, el juez a quo rechazó la excepción de defecto legal e impuso las costas por su orden.

Contra ese pronunciamiento se dirige el recurso de apelación de fs. 28 de la demandada, que fue concedido a fs. 29, fundado en el memorial de fs. 32/35 y respondido a fs. 39/41.

En el aludido memorial la quejosa se agravia del rechazo de la excepción de defecto legal.

Del pormenorizado relato que precede, circunscripto a las vicisitudes del trámite que resultan pertinentes para resolver la cuestión planteada, se infiere claramente, a mi juicio, la sinrazón de la obstinada postura de la demandada.

En efecto, uno de los objetivos perseguidos con la sanción de la ley 24463 fue el establecimiento de un proceso con bilateralidad de partes para posibilitar que la ANSeS asumiera plenamente su defensa en juicio, tal como lo establece su art. 15.

Más allá del juicio de valor que pueda hacerse sobre el particular, no cabe duda que ello no autoriza al organismo citado a asumir en autos una postura reñida con la buena fe procesal, como considero acontece en el sub examine, en que procura obtener un tratamiento de privilegio...

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