Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 20 de Abril de 2015, expediente CIV 066144/2013/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2015
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 66144/2013 C.C.R. s/SUCESION AB-

INTESTATO Buenos Aires, de abril de 2015.-

Autos y vistos:

Contra la resolución de fs. 42, en virtud de la cual el magistrado de primera instancia se declaró incompetente para entender en el presente sucesorio, alza sus quejas la apelante al fundar a fs. 45/46 el recurso de apelación.

A fs. 50 fue oído el Sr. Fiscal de Cámara.

Cabe señalar ab initio que la jurisdicción aplicable al proceso sucesorio, conforme el art. 3284 del Código Civil, está atribuida a los jueces del último domicilio del causante. Se trata de una norma de orden público que determina la improrrogabilidad de la competencia y no puede ser alterada ni con la conformidad de los herederos, debiendo tenerse en cuenta a estos efectos, el domicilio real del difunto (cf. M., “Códigos Procesales...”, T IX-A, p. 95, ed.

A.P., año 1999, y jurisprudencia allí citada).

De la constancia del acta de defunción que obra agregada a fs.

1, surge que la causante a la fecha de su deceso tenía su domicilio en Glew, en la provincia de Buenos Aires, aunque su deceso sucedió en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El apelante manifestó que durante los dos últimos años de su vida vivió en la Residencia Geriátrica “B.”.

Sabido es que la indicación del domicilio en el acta de defunción, no resulta determinante, ya que el objeto esencial de dicho instrumento no es tal, sino la muerte y la información complementaria no hace prueba al respecto, es decir que por otros medios podrá acreditarse que el fallecido tenía un domicilio distinto al que consta en el documento (cf. C.-L.-S.-W. “Derecho sucesorio”, T. I, p. 59, ed. Universidad, año 1991). De tal Fecha de firma: 20/04/2015 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA manera dicho domicilio puede ser desvirtuado por...

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