Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 28 de Noviembre de 2013, expediente FBB 023045293/2011

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. FBB 23045293/2011/CA1 – S.. 2

Bahía Blanca, 28 de noviembre de 2013.

Y VISTOS: Este expediente nro. FBB 23045293/2011/CA1, caratulado: “DEL

COLLADO, J. C. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL

S/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, originario del

Juzgado Federal nro. 2 de esta ciudad, puesto al acuerdo para resolver el recurso de

f. 103 contra la sentencia de fs. 94/97 vta.

El señor Juez de Cámara, doctor P. Candisano Mera,

dijo:

1ro.) La juez a quo hizo lugar a la acción entablada por los

actores, reconociendo la naturaleza general de los adicionales transitorios

reconocidos por el art. 5 de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y

751/09 debiendo ser integrados en la base de cálculo del concepto sueldo

determinado por el art. 55 de la ley 19.101 en los términos y con los alcances

establecidos por la CSJN in re “Salas”, debiendo abonar las retroactividades

pertinentes por los cinco años anteriores al reclamo administrativo o fecha de

interposición de la demanda hasta el 31/07/12 con más la tasa de interés activa

que percibe el BNA en sus operaciones de descuento, lo que será determinado en

la etapa de ejecución. Rechazó el planteo de inconstitucionalidad de los decretos,

impuso las costas a la vencida y difirió la regulación de honorarios.

2do.) Contra dicha decisión la parte demandada apela a f.

103.

El Estado Nacional, Ministerio de Defensa, expresa sus

agravios a fs. 112/114 vta., centrando sus críticas en que los decretos 1104/05,

1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 implicaron un incremento de los suplementos

particulares que solo percibe el personal militar en actividad y no la creación de

suplementos generales; y que lo que ha ordenado la a quo es un aumento de

haberes del personal militar, siendo ésta una potestad exclusiva del poder

administrativo central. Asimismo se agravia ante la fijación de la tasa de interés

activa del BNA en sus operaciones de descuento que debió fijarse según la tasa

pasiva del BCRA.

3ro.) Entrando a decidir, y respecto de los agravios vertidos

por el recurrente, y sin perder de vista que el recurso roza la deserción al punto que

en el primer párrafo de su escrito menciona aspectos de la sentencia que no se

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. FBB 23045293/2011/CA1 – S.. 2

adecúan al caso concreto, habré de adentrarme en relación a los puntos referidos a

los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09.

Y siendo la cuestión de fondo, similar a la...

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