Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 31 de Agosto de 2016, expediente CSS 040292/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 40292/2013 AUTOS: “C.F.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:

I.E. las actuaciones en esta dependencia a raíz de haberse concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra lo resuelto a 83/89 en la instancia de grado, por auto del 04/06/14 este Tribunal dispuso su remisión sin más trámite y con carácter urgente al Juzgado de origen a sus efectos, con fundamento en lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P.” y lo ordenado por la Acordada 14/2014.

  1. En tales circunstancias, el Sr. Magistrado interviniente procedió a elevar el expediente a la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata. La Sala I de la misma consideró

    a fs. 103/104 inconveniente entrar en el conocimiento de una materia litigiosa sobre la cual ya se había expedido otro Tribunal, y dispuso devolver las actuaciones a esta C.F.S.S..

  2. Arribadas las mismas a esta Alzada, se procedió a correr vista al Ministerio Público. El Sr. Fiscal General S. en la Fiscalía de Cámara nº 2, en su dictamen nº

    36052 del 03/11/2015 que se encuentra glosado a fs. 109/110, en base a las consideraciones allí

    volcadas, concluyó que la causa debía continuar su curso ante la C.F.S.S..

  3. Visto el estado actual en que se encuentran el trámite, no puede soslayarse lo resuelto por la C.S.J.N. el 29/12/2015 en “Luna, M.E. c/ANSeS –D.. S.. D.E. s/Impugnación de acto administrativo”, causa en la que se había suscitado un evento similar al que ahora toca aquí resolver, ocasión en la cual el Alto Tribunal determinó que resultaba de aplicación al sub-lite la doctrina del precedente “P., H.H.” por lo que, en definitiva, declaró

    competente para conocer en las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán Por ello, y habiendo dictaminado el Ministerio Público, se propicia:

    ratificar la incompetencia de esta Cámara para conocer del recurso deducido por la demandada y, con arreglo al art. 24 inc. 7 del Decreto Ley 1285/58, elevar las actuaciones a la C.S.J.N. a sus efectos.

    EL DR. M.L. DIJO:

    Adhiero a las conclusiones a que arriba el Dr. J.C.P.L..

    EL DR. N.A.F. DIJO:

  4. De las constancias de autos surge que por sentencia definitiva 133635 del 65.12.10 recaída en la causa 30881/10 “C.F.A. C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”, esta S. hizo lugar parcialmente al recurso dirigido por la demandada contra la...

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