Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 8 de Septiembre de 2016, expediente CIV 007636/2001/CA005

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C L. CIV 7636/2001/CA005 – L.CIV 7085/2003/CA006 JUZG. N° 94 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de 2016 reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos interpuestos en los autos “C.P.J. Y OTROS C/KOSLOVSKY ALEJANDRA Y OTROS S/REIVINDICACION” (EXPTE.

N°7.636/2001) y “KOSLOVSKY ALEJANDRA C/CONSORCIO PROPIETARIOS POSADAS 1166/68/70 Y OTROS S/MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE COPROPIEDAD” (EXPTE. N°7085/2003), respecto de las sentencias corrientes a fs. 1722/1762 y fs.

2274/2312, respectivamente, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #15222453#161586176#20160908113015012 siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres. Á.J. y D.S..

Se deja constancia que la Vocalía N°8 se encuentra vacante desde el día 1° de junio de 2016 conforme decreto PEN n°600/2016.

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

Á.J. dijo:

I.-

a.- En autos “C.P.J. Y OTROS C/KOSLOVSKY ALEJANDRA Y OTROS S/REIVINDICACION”

(EXPTE. N°7.636/2001), P.J.C. –

propietario de la Unidad Funcional individualizada como departamento 6°“B”-, D.K. -en su carácter de Administrador del Consorcio de la calle Posadas 1166/68/70- y A.R.G. –en su carácter de apoderado de R.B. y M.T. de B., propietarios de las Unidades Funcionales individualizadas como departamentos 5° “A” y 5° “B”- promovieron demanda de reivindicación y daños y perjuicios contra A.K. –propietaria de la Unidad Funcional n°1-. El objeto de esta demanda es la de declarar el derecho de condominio de los Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #15222453#161586176#20160908113015012 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C actores y, del Consorcio de Copropietarios, de mandar a restituirles los 35,82m2 que, sostienen, pertenecen al espacio común de todos los componentes del edificio de la calle Posadas 1166/68/70. Además reclaman los daños y perjuicios que la actitud obstruccionista de la demandada les ha generado.

Ahora bien, a partir de lo resuelto por este Tribunal a fs. 755/758 con relación a que el Administrador carecía de personería para representar a cada propietario respecto de la parte común objeto de estas actuaciones -porque a la Asamblea del 20 de noviembre de 2000 sólo habían concurrido algunos de ellos-, la gestión fue ratificada con la presentación de fs. 789/809. De la documentación acompañada surge que a la Asamblea del 13 de agosto de 2003 celebrada al efecto, el porcentual total de consorcistas que asistió fue del 53,77%.

b.- En autos “KOSLOVSKY ALEJANDRA C/CONSORCIO PROPIETARIOS POSADAS 1166/68/70 Y OTROS S/MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE COPROPIEDAD” (EXPTE. N°7085/2003), A.K. demandó al Consorcio de Propietarios Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #15222453#161586176#20160908113015012 de la calle Posadas 1166/68/70, por reforma del Reglamento de Copropiedad y Administración, con el fin de que le fuera aprobada administrativamente la unificación del local y la reforma del plano de subdivisión en PH, más daños y perjuicios.

Corrido el traslado de ley, la acción fue contestada por D.M.K. –

en su carácter de Administrador del Consorcio de Propietarios demandado- y por los copropietarios P.J.C., M.E.O., R.B. y M.T. de B., M.C.L. y C.M.L., A.F.G.E., M. de los Á.L., V.L.G. y C.G.I.L. –quienes reconvinieron por tenencia y enriquecimiento indebido, lo que fue rechazado a fs.

1394/1364-, E.D.B., M.T. de E., F.J.E., C.A.E. y M.R.E., G.L., y los consorcistas M.B.M., L.A.G., T.T.G. de C., M.F. de firma: 08/09/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #15222453#161586176#20160908113015012 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C Gutierrez O’ F. y M.J.C., quienes, a diferencia de los primeros, se allanaron a la acción en todas sus partes.

c.- La sentencia en autos “C.P.J. Y OTROS C/KOSLOVSKY ALEJANDRA Y OTROS S/REIVINDICACION” (EXPTE. N°7.636/2001) rechazó

la demanda interpuesta, con costas; y en autos “KOSLOVSKY ALEJANDRA C/CONSORCIO PROPIETARIOS POSADAS 1166/68/70 Y OTROS S/MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE COPROPIEDAD” (EXPTE. N°7085/2003)

rechazó la excepción de falta de legitimación activa opuesta por los codemandados C., O. y B., con costas, y admitió

parcialmente la acción interpuesta por A.K.. En consecuencia, hizo lugar a la modificación del Reglamento de Copropiedad pretendido, condenando al Consorcio de Copropietarios de la calle Posadas 1166/68/70 “a que efectúe los actos que sean necesarios para modificar administrativa, reglamentaria y estatutariamente ante los organismos que correspondan y a los efectos de poner en cabeza de la Sra. A.K. la parte indivisa objeto de autos”. Las costas Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #15222453#161586176#20160908113015012 de este último proceso fueron impuestas a la vencida, con “excepción de las que deberá

soportar la Sra. K. a fin de dar cumplimiento a la sentencia. Esto último encuentra su fundamento en que la accionante se verá beneficiada con el incremento en la superficie de su propiedad, no habiendo abonado expensa ni impuesto alguno respecto a ella durante el tiempo que usó y gozó de dicha superficie.”

Para así decidir, la juzgadora, luego de analizar las normas de la ley 13.512 y del Código Civil y Comercial de la Nación, las previsiones del Reglamento de Copropiedad y Administración y demás prueba agregada y producida en ambos expedientes, consideró que ninguno de los reivindicantes había logrado probar el hecho de haber tenido derecho a poseer y así justificar que entre sus antecesores transmitentes, había existido alguien con posesión anterior a la ejercida por la demandada K. respecto a las partes comunes (portería) reclamadas. Por otra parte, la Sra. Jueza a quo indicó que si bien Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #15222453#161586176#20160908113015012 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C la adquisición de la propiedad por parte de Koslovsky requería del cumplimiento de las formalidades de escrituración e inscripción registral, ello no había podido ser llevado a cabo por cuestiones puramente burocráticas.

Concluyó que, en el caso, A.K. había comenzado a poseer la porción en cuestión, en forma pacífica, desde el mismo momento en que adquirió la Unidad Funcional n°1, siendo admitida dicha ostensible posesión por los demás copropietarios, sin oposición alguna, durante más de una década. Tal actitud, continuó diciendo, dio certeza a la justificación de su posesión, ya que la presencia del local a la vista de todos había sido admitida sin queja y la falta de inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble sólo revestía una formalidad, pues la modificación había sido aprobada por la ex MCBA. En definitiva, la sentenciante consideró

que K. había ejercido su derecho de buena fe y detentado poder de hecho sobre esa parte común, comportándose como titular del derecho real por ella pretendido, por lo que su Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #15222453#161586176#20160908113015012 accionar tampoco debía ser encuadrado en abuso de confianza.

Finalmente, en cuanto al daño moral reclamado por la accionante K., la magistrada entendió que no se había afectado interés legítimo alguno que justificara su procedencia, por lo que rechazó tal pretensión.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR