Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Noviembre de 2014, expediente Rl 118141

PresidenteHitters-Negri-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

"COLINO, G.D. C/ ZUNINI, J.A.S./ DESPIDO".

//Plata, 12 de noviembre de 2014.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces Hitters, N., G. y de L. dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo Nº 1 del Departamento Judicial Bahía Blanca, con asiento en dicha ciudad, rechazó la acción promovida por G.D.C. contra J.A.Z. en procura del cobro de indemnización por despido y otros rubros de naturaleza salarial (fs. 264/270 vta.).

    Para así decidir, tras evaluar la postura asumida por las partes en los escritos constitutivos de la litis y el material probatorio aportado al proceso, juzgó no acreditada la relación de naturaleza laboral invocada por el accionante.

  2. Frente a lo así resuelto, el legitimado activo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 280/294), el que fue concedido a fs. 295.

    En su impugnación, se agravia de la violación a las normas y la doctrina legal que cita. Alega absurdo en la valoración de la prueba. En concreto, cuestiona la ponderación efectuada sobre las declaraciones de los testigos y la realizada sobre las constancias informativas. Asimismo, denuncia vulnerada la presunción establecida en el art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo.

    III.1. De modo preliminar, debe señalarse que determinar la existencia de la relación de dependencia o subordinación, típica del vínculo contractual de linaje laboral, constituye una atribución privativa de los magistrados del trabajo y, por lo tanto, insusceptible de revisión en esta instancia, salvo que se demuestre absurdo (conf. doct. causas L. 116.064, "Flores", resol. del 29-II-2012; L. 114.227, "B.", resol. del 7-XII-2011; entre tantas).

    Ello exige la verificación del error grave y grosero, concretado en una conclusión incoherente y contradictoria en el orden lógico formal o incompatible con las constancias objetivas que resultan de la litis (conf. doct. causa L. 115.753, "Silva", resol. del 30-V-2012).

    En el caso, si bien lo denuncia, el impugnante no cumple con la carga de acreditar el vicio alegado, ya que su crítica transita sobre meras apreciaciones personales en torno al modo en que considera que el a quo debió ponderar las pruebas aportadas al proceso, soslayando que el aludido absurdo sólo puede juzgarse configurado ante una demostración cabal de su existencia. Resulta evidente, pues, que no basta con invocarlo, en tanto deviene indispensable ponerlo de manifiesto a través de una correcta y concreta fundamentación, ya que la vía extraordinaria no puede abrirse sin una eficiente...

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