Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 11 de Agosto de 2016, expediente CNT 017009/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 17009/2014/CA1 JUZGADO Nº 37 AUTOS: “ C.L.N. c. BALDEQUIN SRL y otro s.

Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de agosto de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda viene apelada por la parte actora.

  2. En primer término creo oportuno recordar que, al demandar la trabajadora manifestó que se encontraba fuera de toda registración laboral. La magistrada de grado sin perjuicio de la situación de rebeldía, en la que se encuentra incursa la demandada, dictó como medida para mejor proveer la extracción por Secretaría del informe de la Afip a fin de verificar si la accionante se encontraba registrada –medida que no fue impugnada por aquélla-. Del informe citado surge que la actora ha sido registrada desde la fecha denunciada en el inicio. Por lo que la a quo concluyó que no existió deficiente registración, en lo que respecta a la fecha de inicio de la relación de trabajo. Sin embargo, en lo que atañe a la remuneración, la Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA #20440118#159304377#20160811112319963 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 17009/2014/CA1 sentenciante estableció que la señora C. percibió un salario inferior al que le correspondía a su categoría – empleada administrativa- conforme el CCT 501/017 y, en consecuencia, fijó la base de cálculo a los fines indemnizatorios en la suma de $4406, 61 e hizo lugar a las diferencias salariales.

    La accionante, en concreto, objeta que la señora J. a quo haya desestimado la procedencia de las multas de la Ley de Empleo. Sostiene que, en el caso medió deficiente registración por cuanto “no se ha cumplido con el deber de registrar en debida forma, pues las condiciones registradas no reflejaban la verídicas circunstancias en que se llevó adelante la relación laboral”. El planteo es improcedente.

    En efecto, si bien se ha aceptado que mediaron diferencias salariales derivadas del pago insuficiente del...

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