Juicios Varios / Colegio Fasta Angel Maria Boisdron O.P C/ Diaz Julio Armando. Aviso Nro: 120764

Fecha de la disposición11 de Julio de 2006
Número de Boletín26325
Fecha de Publicación11 de Julio de 2006

La finalidad de la Ley. La especulación del suelo, dice la introducción al proyecto de Ley, se considera perjudicial para la economía nacional, dificulta gravemente la realización de los planes de vivienda y urbanismo, es censurable desde el punto de vista de la justicia social porque da lugar a injustificadas desigualdades de rentas y permite cuantiosas ganancias que no responden a esfuerzos productivos ni a una verdadera contribución a la sociedad. La Ley es, pues, represiva de la especulación. Efectivamente, el Impuesto Especial sobre el Suelo Urbano tiende a conseguir un aumento de la oferta de solares. El Impuesto sobre el Incremento de Valor del Suelo Urbano tiende a recuperar para la sociedad ganancias que son ajenas al esfuerzo de los transmitentes del suelo. Al mismo tiempo, reduce las ganancias especulativas y aminora el atractivo de las operaciones especulativas de compra - venta de solares. La introducción al proyecto se preocupa de tipificar las tan fustigadas operaciones especulativas. La especulación se produce tanto por quienes compran solares con la única finalidad de revenderlos a un precio más elevado, como por los propietarios que no los utilizan para su destino y los sustraen a comercio, esperando que por el transcurso del tiempo aumenten de valor. Puesto que el proyecto de Ley se encamina a combatir a la especulación, es interesante considerar el trato que otorga a aquellas personas o entidades que no sólo no retraen la oferta de solares, sino que se esfuerzan en crear esta misma oferta y que no sólo no tienen una actitud pasiva y parásita ante el suelo, sino que encaminan su actividad precisamente a la transformación del mismo para originar una oferta de suelo urbano anteriormente inexistente. Es decir, vamos a reflexionar brevemente sobre el tratamiento que el proyecto de Ley da a los solares urbanizados por empresas dedicadas a esta finalidad. Especulación y política fiscal. La política fiscal, evidentemente, va más allá de la simple recaudación. Es decir, la política fiscal debe manejar adecuada y simultáneamente tanto el látigo como el estímulo. El proyecto de Ley no es puramente recaudatorio, sino de política urbanística. Debe, en consecuencia, manejar simultáneamente ambos elementos. La nueva Ley debe funcionar como un aguijón represivo de la especulación y fomento de una adecuada actividad urbanística. La Ley no puede ni debe romper con una sana política de represión y estímulos. Si se mantiene dentro de los principios que sienta la introducción, no puede ser una ley puramente recaudatoria. Efectivamente, la política de estímulo aparece en la Ley junto con la política de represión (art. 36). Veamos ahora si el estímulo es suficiente o si, por el contrario, la política de represión establecida por el proyecto de Ley provoca precisamente lo opuesto de lo que se pretende lograr; o sea, en vez de aumentar la oferta de solares, provoca la disminución de esta oferta, y en vez de facilitar el abaratamiento, constituye un factor más de encarecimiento del suelo urbano. La Ley y los impuestos sustituidos por la misma. El proyecto de Ley presentado a las Cortes, dice la introducción, refunde una serie de figuras que actualmente se encuentran dispersas en distintas disposiciones. Concorde con esta afirmación, el art. 2 del proyecto establece que la aplicación de esta Ley determina la supresión, en los términos municipales afectados por la misma, del Impuesto sobre Aumento de Valor de las Fincas Rústicas y Urbanas, del arbitrio sobre incremento de valor de los terrenos en todas sus modalidades, de los arbitrios sobre solares sin edificar, sobre edificación deficiente o insuficiente, sobré ordenación urbanística, sin perjuicio en cada caso de lo establecido por las disposiciones transitorias. En consecuencia, podría decirse que todas o gran parte de las observaciones críticas que vamos a hacer se pueden dirigir a estos impuestos sustituidos por la nueva ordenación. Así es en una pequeña parte, Pero hay que hacer observar que no se pueden plantear en los mismos términos...

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