Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Mayo de 2013, expediente I 71905 I

PresidenteSoria-Hitters-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

I.71.905 "COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BS. AS. Y OT. C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONST. LEY 14.329"

La Plata, 08 de mayo de 2013.

AUTOS Y VISTOS:

  1. En autos el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Dolores y tres abogados matriculados en la entidad mencionada en último término, pretenden que se declare la inconstitucionalidad de la ley por medio de la cual se dispuso la creación de ciertos órganos jurisdiccionales en localidades de partidos que forman parte del Departamento Judicial de Dolores.

    Explican que la puesta en funcionamiento de esos órganos implica la supresión de los jugados de paz actualmente en funcionamiento en esas localidades, circunstancia que vinculan con la afectación de derechos y garantías constitucionales.

    Piden el dictado de una medida cautelar que suspenda los efectos de la ley cuestionada hasta tanto se dicte sentencia en autos.

  2. A fs. 107 esta Suprema Corte dispuso intimar a la parte actora para que, en atención a los alcances de la ley 14.329 y el contenido del escrito inicial, aclare la pretensión expuesta.

  3. Dicho requerimiento fue contestado a fs. 193/200, donde los actores expresan -con relativa poca claridad- que "se demanda se declare la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 y 3 de la ley 14.329 art 1 inciso "b"... con el alcance abarcativo de la ley 14.045 que pasa a formar parte del texto ordenado por ley 14.329..." (sic, fs. 195 vta.) y agrega que "la cita de la ley 14.329 incluye en nuetra demanda el texto ordenado por la ley 14.045 sancionada con anterioridad que creó los tres juzgados civiles y comerciales y que forma parte de la acción de inconstitucionalidad..." (sic, fs. 196).

    De todo ello se puede desprender, no sin realizar un esfuerzo hermenéutico, que en tanto los actores se agravian de la eventual disolución de los órganos de la justicia de paz letrada en las localidades de Mar del Tuyú, V.G. y Pinamar, como consecuencia de la instalación de juzgados de primera instancia en lo civil y comercial en esas ciudades, la acción se dirige tanto contra la ley 14.329 en cuanto ordena el texto del artículo 8 de la ley 5827, como también contra la ley 14.045 que estableció esos órganos judiciales en las referidas localidades y que, como consecuencia de lo normado en el artículo 58 de la ley 5827 -texto según ley 11.411-, su puesta en funcionamiento produce la supresión de los respectivos juzgados de paz letrados.

  4. En punto a...

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