Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - CAMARA COMERCIAL - SALA FERIA, 22 de Mayo de 2020, expediente COM 039836/2014

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA COMERCIAL - SALA FERIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA FERIA

Colcar Merbus c / Fys Group s/ cobro ejecutivo

expte.39836/2014

Buenos Aires, 22 de mayo de 2020.

Y Vistos:

I.V. apelada en subsidio la resolución del 14.5.20 que mantuvo el decisorio que denegó la solicitud de habilitación de feria, a fin de reinscribir la medida precautoria que se habría anotado en forma provisoria hasta el 27/06/20.

Tanto dicho escrito como la resolución apelada obran incorporados en el sistema Lex100 del Fuero, conforme informa en este acto la Secretaría de esta S. de Feria.

  1. El carácter restrictivo que debe ser asignado a la habilitación de Feria en el marco de la emergencia sanitaria que es de público conocimiento, a los efectos de no colocar en desigualdad de partes a los justiciables ni desnaturalizar la finalidad del aislamiento social preventivo obligatorio dispuesto con sustento en lo establecido en el decreto nacional 260/20, conduce a asumir un criterio estricto en ocasión de evaluar el pedido como el del caso.

    Fecha de firma: 22/05/2020

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: T.M.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: LUCCHELLI ERNESTO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA FERIA

    Siguiendo este criterio, es claro que diferir el examen de la solicitud de reinscripción de la inhibición general de bienes que opera el 27 de junio del corriente, podría generar al quejoso un gravamen irreparable ulteriormente.

    En tal contexto, a entender de esta S., se dan en la especie los recaudos para encuadrar la situación aquí alegada en las previsiones de las Acordadas,

    4/20, del 16.3.20 y reglas posteriores complementarias y concordantes del mismo Alto Tribunal – Acordadas 6/20 del 20.3.20, 8/20 del 1.4.20, 9/20 del 3.4. 20, 10/20, del 12.4.20 y 13/20 del 27.4.20 y 14/20, del 11.5.20, en tanto se advierten circunstancias de urgencia que entrañan un riesgo previsible e inminente de ver frustrados determinados derechos en caso de no prestarse el servicio jurisdiccional dentro del período de Feria.

    Sólo se continuará el trámite de este proceso en la medida circunscripta a la cuestión antedicha.

    La continuación que se dispone por la presente será llevada a cabo ante el Juzgado de radicación ordinaria de la causa, a efectos de proveer sobre él según corresponda al estado de la causa.

    Fecha de firma: 22/05/2020

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por...

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