Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 30 de Noviembre de 2016, expediente COM 019440/2012

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En Buenos Aires, a los 30 días del mes de noviembre de dos mil dieciséis, reunidas las señoras Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “COINSUD S.R.L.” contra “AGCO ARGENTINA S.A.” sobre ORDINARIO en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: D.P., D.C. y B..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La Señora Juez de Cámara Doctora Piaggi dijo:

  1. ANTECEDENTES FACTICIALES DEL PROCESO 1. El 30-07-12 (fs. 105/23) Coinsud S.R.L. demandó a Agco Argentina S.A. por u$s 300.000 (dólares estadounidenses trescientos mil) o lo que resultara de la prueba a producirse.

    Adujo que las relaciones con la demandada comenzaron por el interés de ‘Agco’ en la venta de maquinaria agrícola a la República Bolivariana de Venezuela. Así, en enero de 2011 la accionante recibió un llamado del ingeniero H.S., quien se presentó como gerente general de ‘Agco’ diciendo conocer las actividades desarrolladas por ‘Coinsud’, en punto al asesoramiento de Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  2. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23081929#163320719#20161201113000104 ventas en dicho país. En otros términos, la preparación de tareas y documentación necesaria para que las empresas pudieran ingresar en ese mercado.

    A tal efecto, propuso realizar una reunión con funcionarios de ‘Agco’ en la Embajada de Venezuela para tener un primer contacto con las autoridades del Ministerio de Agricultura y Tierras de ese país, que llegarían próximamente a Buenos Aires.

    Remarcó la importancia de ese encuentro para dar inicio a la relación comercial.

    Indicó que la reunión se concretó el 24-01-11 y que en ella participaron: (a) por ‘Agco', el gerente general (ingeniero H.S. y el gerente de ventas y marketing (ingeniero J.L.M.); (b) por ‘Coinsud’, J.P.C. y R.C. y, (c)

    por la República Bolivariana de Venezuela, el Viceministro de Agricultura y Tierras de ese país (ingeniero Y.G.P., dos asistentes técnicos, el embajador general (A.M.R. y sus agregados comerciales (J.F.P. y C.M.C.). A partir de ese encuentro, ‘Agco’ pudo conocer los requisitos legales, financieros y comerciales necesarios para vincularse con ese país y éste pudo evaluar la viabilidad de ‘Agco’ para responder a sus necesidades. En consecuencia, el Viceministro manifestó que les interesaba adquirir dos mil tractores grandes (entre 160 y 220 HP)

    urgentemente y ‘Agco’ expuso las limitaciones Fecha de firma: 30/11/2016 productivas argentinas, Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  3. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23081929#163320719#20161201113000104 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B requiriendo que en los primeros envíos una parte pudiera hacerse desde su planta en Brasil; lo que en principio fue aceptado.

    Asimismo, ‘Agco’ le propuso a ‘Coinsud’ que no solo le proporcionara asesoramiento en aspectos legales, comerciales y financieros, sino que la representara para las negociaciones en curso.

    Indicó que ello se formalizó con el documento que adjunta, suscripto por ‘M.’ y autorizado expresamente por ‘Sendoya’, en aquél se aprobó

    y reconoció la reunión celebrada en la embajada. Se le entregó a ‘Coinsud’ la representación para ofrecer y cotizar 2000 tractores por 60 días de manera irrevocable y se concertó un pago por las tareas encomendadas. Adicionó que ese instrumento fue aprobado por ‘Coinsud’ por e-mail el día 25-02-11, quedando perfeccionado el contrato.

    Señaló que ni las autoridades venezolanas ni ‘Coinsud’

    dudaron sobre la representatividad de los gerentes de ‘Agco’, quienes presentaron tarjetas corporativas, entregando folletos técnicos de los tractores y papelería publicitaria de la empresa. De su lado, ‘Sendoya’

    ocupaba un cargo directivo en la Cámara Argentina de Fabricantes de Tractores en representación de su empresa, siendo la nota firmada por un gerente de la accionada que aparentaba facultades suficientes de representación.

    Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  4. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23081929#163320719#20161201113000104 En febrero de 2011 comenzó la ejecución del contrato, cumpliendo la actora con las obligaciones a su cargo. ‘Coinsud’

    confeccionó y presentó el formulario de aceptación de prácticas anticorrupción exigido por ‘Agco’ y, continuó con los contactos permanentes con el gobierno venezolano. Las marcas a utilizarse serían Agco Allis de Argentina y M.F. y Valtra de Brasil.

    Detalló el intercambio de correos electrónicos suscitados en enero, febrero y marzo de 2011; al igual que refirió a la plena participación que tuvo Agco Sudamérica (con sede en Brasil). Destacó

    que ‘Sendoya’ intervenía como un interlocutor válido y autorizaba a ‘M.’ a firmar el mandato a favor de ‘Coinsud’.

    Explicó que a mediados de marzo de 2011 ‘Agco’ anunció

    el reemplazo de los directivos con los cuales tuvo contacto ‘Coinsud’. En tal sentido, D.P. de León se presentó como CFO de ‘Agco’ y convocó a una reunión con ‘Coinsud’ solicitando la documentación suscripta por la anterior gerencia. Al día siguiente, ‘Coinsud’ envió la documentación, ratificó el interés de Venezuela en la operación e informó su conformidad para reunirse con los nuevos directivos de ‘Agco’.

    El 23-03-11 ‘Agco’ envió a ‘Coinsud’ una CD en la cual desconoció la representación que les fuera otorgada, mediante la misiva del 24-02-11 y negaba autoridad a ‘Sendoya’ y a ‘M.’ para emitir tal Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  5. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23081929#163320719#20161201113000104 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B documento. El nuevo gerente general de ‘Agco’ en Argentina (F.K. retomó la relación con ‘Coinsud’ intentando salvar el negocio, reanudando las gestiones y actuando en forma independiente de las comunicaciones de ‘Ponce de León’. Dijo que recibió directivas de Brasil para retomar gestiones con Venezuela a través de ‘Coinsud’ que medió

    numerosa correspondencia entre ‘Agco’ y ‘Coinsud’, hasta que por decisión unilateral de ‘Agco’ se interrumpió la comunicación y desconocer el convenio celebrado con ‘Coinsud’, por una notificación cursada por un asistente de ‘K.’ con su firma digital.

    Adujo que ‘Agco’ actuó reiteradamente de mala fe. Por ello, ‘P. de León’ le envió una CD en la que reiteró una supuesta falta de acuerdo contractual entre ‘Agco’ y ‘Coinsud’ y reconoció a las actividades desarrolladas por esta última como “cortesía entre empresas”. Adicionó que entre las reuniones iniciales y la firma del acuerdo se produjo el retiro de ‘Sendoya’, quien continuaba actuando como jefe del operativo de venta a Venezuela y era reconocido como tal, por los demás ejecutivos de la empresa y por los de Agco Brasil.

    Indicó que la etapa efectuada por ‘K.’ se interrumpió de mala fe con fundamento en que los servicios de la accionante eran innecesarios para ‘Agco’, cuando ‘Coinsud’ había realizado ya todo el trabajo. Agregó

    que ‘Agco’ decidió prescindir de los servicios de ‘Coinsud’, razón por la cual ésta no resulta responsable del logro de las ventas; condición a que estaban sujetos sus honorarios.

    Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  6. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23081929#163320719#20161201113000104 Por ende, ‘Agco’ no puede invocar que ‘Coinsud’

    incumplió con el protocolo interno de la primera respecto de sus proveedores, puesto que le envió dos veces firmado el formulario FCPA, referido a la transparencia comercial. E., no puede invocar ahora recaudos que la ley argentina no exige.

    Citó doctrina y jurisprudencia solicitando la reparación por pérdida de chance al no obtener la remuneración pactada en el convenio. Valoró ésta en un 0,5% del importe alcanzado por la venta de los primeros 600 tractores (u$s 300.000, fs. 134).

    1. El 28-12-12 (fs 190/205) Agco Argentina S.A. contestó

    demanda impetrando su rechazo con costas.

    Tras una negativa pormenorizada de los hechos expuestos en el escrito de inicio (fs. 163/70), indicó que la accionante pretende el cobro de un importe que no le corresponde, pues las negociaciones se realizaron con personas sin facultades para obligar a ‘Agco’; situación que su contraria pudo y debió desconocer. Además, la retribución que se reclama dependía de que se efectuaran las ventas descriptas en la carta acuerdo, lo que no acaeció en el caso.

    En realidad, insiste en que desde el 20 de enero de 2011 ‘Sendoya’ se desvinculó de ‘Agco’, habiéndose firmado el acuerdo formal el 24 de ese mes. Indicó que ‘Agco’ siempre desconoció la gestión de ‘Sendoya’ con ‘Coinsud’ y que por ello las tratativas llevadas Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado...

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