Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 3 de Febrero de 2015, expediente CAF 028849/2013

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 28849/2013 “COIN VIAJES Y CAMBIO SA Y OTROS c/ BCRA –

RESOL 289/13 (EXPTE 100734/09 SUM FIN) S/ RECURSO DIRECTO A CÁMARA”

Buenos Aires, de febrero de 2015.

VISTO:

Los recursos de apelación deducidos a fs. 260/281 contra la resolución 289/13 obrante a fs. 242/250; y CONSIDERANDO:

  1. LA RESOLUCIÓN 289/13 DEL BCRA Y SUS FUNDAMENTOS a. Las sanciones impuestas 1. Que, el 3 de mayo de 2013, el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina (en adelante, BCRA) suscribió la resolución 289 en virtud de la cual, en lo que es pertinente, y con base en lo dispuesto en el art. 41, inc. 3º, de la ley 21.526, impuso a la agencia de cambio COIN VIAJES Y CAMBIO SA (en adelante, “COIN VIAJES”) multa de $ 125.000; al señor A.M. multa de $ 125.000; y al señor P.S.S. multa de $ 100.000 (fs.

    249).

    1. Los cargos por infracción i. Identificación de los cargos 2. Que el Visto de la resolución 289/13 da cuenta de que, mediante la resolución 233, emitida el 2 de junio de 2010, se instruyó el sumario financiero Nº 1287, en los términos del art. 41 de la ley 21.526 y sus modificaciones, por las imputaciones de cargo que tenían sustento en el informe Nº 381/1387/09, a saber:

      Cargo 1: “Incumplimiento de las normas de prevención de lavado de dinero, mediando falta de confección de legajos y conocimiento del cliente, en transgresión a la Comunicación ‘A’ 4459, RUNOR 1-766, Anexo, Sección 1, puntos 1.1.1, 1.1.3., 1.1.4., 1.3.2. y 1.3.3.”. El período infraccional se extendió entre “el 02.02.07 y el 14.11.08”, fechas en que se habían Fecha de firma: 03/02/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 28849/2013 “COIN VIAJES Y CAMBIO SA Y OTROS c/ BCRA –

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      realizado la primera y la última de las operaciones sin que se hubiese cumplido con los requisitos de identificación.

      Cargo 2: “Falencias en la integración de boletos cambiarios, realizadas en forma concreta y circunstanciada respecto de uno de los boletos citados y boletos anulados sin que conste en los mismos la causa de su anulación, mediando falta de acatamiento a las indicaciones del Banco Central de la República Argentina en transgresión a las Comunicaciones ‘A’

      3471, CAMEX 1-326, puntos 6, 7 y Anexo, y ‘A’ 422, RUNOR 1-18, Anexo, C.X., puntos 1.10.1.1.; y a la Nota Múltiple 073/SA 14-64…”. El período infraccional quedó comprendido entre “el 27.07.05 y el 09.11.05”, fechas del memorando donde se le había comunicado a la entidad la observación de las conductas reprochadas y de los boletos en que se había advertido la continuidad de la conducta observada, respectivamente.

      ii. C. de los cargos 3. Que, según los considerandos de la resolución impugnada, los hechos que configuraron el Cargo 1 se pusieron en evidencia con motivo de la inspección practicada entre el 2 y el 11 de marzo 2009, en la que se seleccionó una muestra de clientes, 7 personas jurídicas y 17 personas físicas, correspondientes al período comprendido entre el 1º de julio de 2006 y el 31 de enero de 2009, con el objeto de evaluar el cumplimiento de las normas de prevención de lavado de dinero. Al respecto, cabía destacar que:

    2. En relación con tres clientes que habían operado por más de $ 30.000 mensuales cada uno en el referido período, no se habían proporcionado sus respectivos legajos, solicitados por el memorando de requerimiento número 1, el 18 de febrero de 2009 (fs. 26, apartado 11, y fs.

      29).

    3. La respuesta brindada por la agencia, referida a que “no se les ha generado legajo por tratarse de operaciones cuyos montos han sido [individualmente] inferiores a los límites establecidos por la normativa vigente”, implicaba el reconocimiento de que se había incumplido con esa obligación.

    4. La pretendida justificación esgrimida con base en la aplicación textual del punto 1.7.2. de la comunicación “A” 4835 no resultaba Fecha de firma: 03/02/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 28849/2013 “COIN VIAJES Y CAMBIO SA Y OTROS c/ BCRA –

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      admisible, en atención a que lo allí dispuesto se debía interpretar junto con lo previsto en el punto 1.7.1. de esa misma comunicación, donde se establecía que todo importe mayor a $30.000 debía llevar legajos.

    5. El argumento de que la propia ley dejaba abierto el criterio de análisis era inaceptable. Llegado el caso de duda en cuanto a la aplicación de las normas emanadas del BCRA, hubiera correspondido que la entidad sumariada consultase previamente la cuestión al ente de control, para verificar si podía o no realizar dichos actos.

      4. Que las irregularidades que configuraban el Cargo 2, por falencias de tipo formal en la integración de los boletos cambiarios, se observaron en oportunidad de llevarse a cabo el procedimiento de punto fijo, el 9 de noviembre de 2005.

    6. En particular, se había advertido que: 1) No se había dado cumplimiento al punto 7 de la comunicación “A” 3471, en tanto establecía, para el caso de turistas, que se debía registrar la fecha de ingreso al país, código de país de origen y número de pasaporte o del documento habilitante para el ingreso al territorio nacional. Tal situación ocurría con los boletos cambiarios números 73513, 73519 y 73531. 2) Algunos boletos correspondientes a operaciones realizadas por residentes estaban confeccionados deficientemente respecto del domicilio del cliente, donde no se indicaba la localidad, el partido o la provincia a la que pertenecía. Tal situación ocurría con los boletos cambiarios números 73439, 73456 y 73444. 3) En varios boletos analizados, el código de concepto de operación estaba incompleto. Tal situación ocurría con los boletos 73422, 73431, 73466, 73471, 73485 y 73482. Una inspección anterior, realizada entre el 18 y el 25 de julio de 2005, había efectuado observaciones semejantes mediante el memorando del 27 de julio de ese año. Si bien la entidad respondió que había implementado los ajustes al sistema de cambios para corregir los puntos detectados, las nuevas observaciones ponían en evidencia que no se había cumplido con las normas.

    7. También se habían detectado operaciones anuladas que no especificaban el motivo de la anulación. Las defensas esgrimidas no pretendían tanto rebatir la imputación sino justificar el apartamiento de las normas, como era la explicación de que era “un problema de impresión y Fecha de firma: 03/02/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 28849/2013 “COIN VIAJES Y CAMBIO SA Y OTROS c/ BCRA –

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      superposición de letras”. Lo expuesto carecía de entidad exculpatoria. El 27 de julio de 2005 ya se había observado a la agencia que no dejaba constancia en el comprobante de la operación de cambio de la causa o motivo que determinaba su anulación. Si bien la entidad había dicho tomar debida nota y en el futuro proceder conforme a lo observado, surgía con evidencia que no había cumplido de forma adecuada con ese requerimiento.

    8. La responsabilidad de los sumariados 5. Que la resolución 289/13 tuvo en cuenta que los sumariados M. y S. eran responsables de forma indelegable en atención a los cargos imputados y las funciones de cada uno de ellos cumplía en orden a prevenir los incumplimientos de las normas, encontrándose demostrado que no se habían adoptado los recaudos mínimos necesarios para alcanzar un acabado conocimiento del cliente. Al respecto, cabía tener presente lo dispuesto en los puntos 1.1.3. y 1.1.3.2. de la comunicación “A” 2814.

      6. Que, asimismo, los hechos eran atribuibles a la entidad cambiaria y generaban su responsabilidad, en tanto la actuación de sus órganos la representaban legalmente, tal como reconocía la jurisprudencia.

    9. La graduación de las sanciones 7. Que, por último, según surge de la resolución 289/13, la graduación de las penalidades de cada una de las personas sumariadas se realizó en los términos del art. 41, inc. 3º, de la ley 21.526, en función de las características de las infracciones y ponderando las circunstancias y formas de participación en los ilícitos, por aplicación de lo previsto en los arts. 5º de la ley 18.924, y 41 y 64 de la citada ley 21.526. En especial, se tuvo en cuenta la comunicación “A” 3579, que los legajos faltantes habían sido sólo tres y que el monto de la operatoria descripta ascendía a $90.595, equivalente a la sumatoria de las operaciones cursadas con los clientes que no contaban con legajo (fs.

      249).

  2. LOS RECURSOS DE APELACIÓN 8. Que, contra la resolución 289/13, interpusieron recurso directo de apelación ante esta Cámara COIN VIAJES y los señores Aldo Fecha de firma: 03/02/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 4 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 28849/2013 “COIN VIAJES Y CAMBIO SA Y OTROS c/ BCRA –

    RESOL 289/13 (EXPTE 100734/09 SUM FIN) S/ RECURSO DIRECTO A CÁMARA”

    M. y P.S.S., todos en un único escrito (fs. 260/281).

    En su presentación, impugnaron la legitimidad de la referida resolución a través de seis agravios y, en subsidio, requirieron que las multas fueran reducidas. Asimismo, solicitaron que la resolución 289/13 fuese suspendida a título cautelar, planteando, en subsidio, la inconstitucionalidad del art. 42 de la ley 21.526.

    9. Que, en orden a fundar sus agravios, los recurrentes...

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