Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 11 de Noviembre de 2010, expediente 17/10

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Juz. 7 S.. 14

Causa n° 117/10 “COHEN FEDERICO ALEJANDRO y otro c/ SWISS

MEDICAL SA s/ incidente de apelación”

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2010.

Y VISTOS: el recurso de apelación articulado por la demandada en subsidio y fundado a fs. 206/216vta., cuyo traslado fue contestado a fs. 220/224, contra la resolución de fs. 203, y CONSIDERANDO:

  1. Que en la providencia de fs. 94 (28 de abril de 2009), toda vez que de las constancias de autos no surgía el cumplimiento de la medida cautelar oportunamente dispuesta por esta Sala el 19 de marzo de 2009 (v. fs. 85/87), ante la denuncia de su falta de cumplimiento efectuada por la actora (v. fs. 93/93vta.), se dispuso intimar a la accionada para acreditar su cumplimiento en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de imponerle una multa de $500 por cada día de retardo a favor del amparista, plazo que comenzaría a computarse desde el día siguiente al vencimiento del plazo otorgado.

    Como a la fecha (3 de agosto de 2010) -según el a quo- la accionada no había dado efectivo cumplimiento a la manda judicial dispuesta en fs. 94, hizo efectivo el apercibimiento allí contenido.

  2. La decisión originó el recurso de apelación aludido, interpuesto por la demandada.

    Alega, en lo sustancial, que su parte ya cumplió con la orden judicial precitada y con el objeto del presente amparo, máxime que con fecha 26 de febrero de 2010, se declaró agotado el objeto del amparo y se ordenó el archivo de las actuaciones, siendo el propio accionante quien denunció en autos que Swiss Medical SA oportunamente brindó la cobertura de la prestación solicitada en el Fleni, sede E., mediante el pago directo a dicha institución y de transporte especial mediante la modalidad de reintegro.

    USO

  3. Que conforme surge de las constancias documentales obrantes en este incidente, con fecha 26 de febrero de 2010 se dictó sentencia y se declaró agotado el objeto del presente proceso (v. fs. 195/196). Para así resolver el a quo tuvo en cuenta que el 9-

    12-2009 S.M. había producido el informe del art. 8° de la Ley n° 16.986; y que la actora, por su parte, manifestó que la accionada cumplió con el objeto del presente amparo entre el 19 y el 31 de octubre de 2009, es decir con anterioridad a la presentación del citado informe. En consecuencia, declaró abstracta la cuestión (v...

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