Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 25 de Octubre de 2016, expediente CNT 020934/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 20934/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49913 CAUSA Nº: 20934/2014 - SALA VII – JUZGADO Nº:68 En la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de octubre de 2016, para dictar sentencia en los autos: “C.G.L. C/ GONYBRENSO S.R.L. Y OTROS s. DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I- Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda entablada, recurre la accionante a tenor del memorial de fs.163/170. No recibiendo réplica de la contraria.

II- Para comenzar, la parte actora se queja por el rechazo del SAC sobre vacaciones proporcionales.

Cuestiona la accionante que la Sra. Juez de grado haya rechazado el rubro SAC sobre vacaciones proporcionales entendiendo que dicho rubro sólo procede sobre segmentos salariales. Afirma que se trata de un salario diferido.

Adelanto, a mi entender, le asiste razón al respecto.

Así las cosas, cabe señalar que el art. 156 LCT establece el derecho del trabajador a percibir una indemnización por vacaciones proporcionales equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada, cuando el contrato de trabajo se extinguiese, cualquiera sea la causa.

En consecuencia, el monto que se abona por las vacaciones no gozadas, en el caso de extinción del contrato de trabajo, reviste el carácter de indemnizatorio y por lo tanto no puede omitirse calcular el SAC sobre dicho rubro ya que, de lo contrario, se estaría privando al trabajador de una parte del salario ya ganado pues, de no haberse operado el distracto, hubiera generado aguinaldo sobre dicho lapso.

Así, de prosperar mi voto, correspondería modificar este aspecto del fallo de grado y diferir a condena la suma de $185,54 (ciento ochenta y cinco pesos con cincuenta y cuatro centavos) -$2.226,53/12- en concepto de SAC sobre vacaciones no gozadas.

III- Luego la accionante se agravia respecto de la no procedencia del reclamo sobre “Acuerdos gremio mercantil adeudados”.

Adelanto, no le asiste razón en este caso.

En efecto, se limita a repetir sus afirmaciones de fs. 8 vta. punto V.

Liquidación

sin detallar claramente los hechos en que se basa la pretensión. Sólo Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20359387#164610870#20161026085704821 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 20934/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII da su opinión sobre la postura adoptada; y precisa convenio colectivo correspondiente al reclamo.

Concluyendo, al igual que la...

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