Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 12 de Mayo de 2015, expediente CAF 001872/2011/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº18722/2011/CA1 “CODRINGTON CARLOS ANDRES C/

EN – Mº DEFENSA – FAA- Y OTROS S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 12 días del mes de mayo de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer el recurso interpuesto en autos “C.C.A.C./ EN –

Mº DEFENSA – FAA- Y OTROS S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara, J.E.M., dijo:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 242/245 la señora juez de la instancia anterior resolvió no hacer lugar a la excepción de falta de agotamiento de la vía opuesta por el Estado Nacional, con costas y rechazar la demanda iniciada por C.A.C., tendiente a que se le liquidasen y abonasen las diferencias en las remuneraciones, compensaciones y cualquier otro emolumento recibido mientras se desempeñó como Agregado Aeronáutico de la Embajada Argentina en la República de Bolivia, con costas.

    Para así decidir sostuvo que mediante el decreto 358/06 el actor fue designado con carácter de permanente Agregado Aeronáutico a la Embajada Argentina en la República de Bolivia desde el 15/1/06 y por el término de 25 meses, siendo dicho destino un país con categoría de “régimen especial” conforme el artículo 22, inc. g, ap I del decreto 1973. Durante ese período los haberes que le fueron liquidados al actor fueron de conformidad con los decretos 3294/78 y 1202/90.

    El decreto 3294/78 si bien intentó asimilar el régimen del personal militar que cumplía servicios en el exterior con el de los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación, el decreto 1973/86, que regula el régimen, aplicable a éstos últimos, señala entre los derechos de los funcionarios trasladados a destinos de “régimen especial” la asignación del rango y la Fecha de firma: 12/05/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA retribución correspondiente a la categoría inmediatamente superior a la de su situación de revista, situación que no ocurrió con los agregados militares.

    En virtud de ello consideró que no resultaba admisible la pretensión del actor en cuanto a que debería percibir los haberes correspondientes al grado de B. y no de C., como se le pagaron.

    En cuanto a la resolución 1478/2007 que dispuso para el personal militar afectado a países con “régimen especial” la determinación del ajuste por lugar de destino en base a la jerarquía inmediata superior, destacó que de ella surgía que las misiones en el exterior en curso, al momento de su dictado –que era la situación del actor- continuaban rigiéndose por las normas vigentes al momento que fueron autorizadas, por lo que no le...

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