Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 18 de Junio de 2015, expediente CNT 023361/2007/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 67661 SALA VI Expediente Nro.: CNT 19701/2011/CA1 (Juzg. Nº 2)

AUTOS: “NIETO PEDRO LEONARDO C/ ASOCIART S.A. ART S/ ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL”

Buenos Aires, 18 de junio de 2015 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DR. L.A.R. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que rechazó

    la demanda recurre la parte actora a tenor del memorial de agravios, obrante a fs. 281/283, con réplica de la accionada, Asociart S.A. ART, que luce agregada a fs. 285/287.

    Por su parte, los peritos médico y contador apelan la regulación de sus honorarios por considerarlos bajos (ver fs.

    274 y fs. 275, respectivamente). A su vez, Asociart S.A. ART cuestiona los emolumentos fijados a los profesionales intervinientes en autos por estimarlos elevados (ver fs. 280).

    El Señor Juez “a quo”, en el marco de una acción por accidente de trabajo fundada en los arts. 1113 y 1074 del Fecha de firma: 18/06/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Código Civil, desestimó la pretensión del trabajador dirigida contra Asociart S.A. ART. Para así decidir, consideró que, la atribución de responsabilidad que aquél había efectuado, no permitía viabilizar la condena a la ART con sustento en el derecho común, dado que el planteo adolecía de un sólido desarrollo argumental y, particularmente, omitía especificar los factores de atribución para generar la responsabilidad que se procuraba. Asimismo, entendió que, en tanto el actor había reconocido que el infortunio había sido por haber levantado una maquina lustradora, debido a que el ascensor del consorcio empleador se encontraba fuera de funcionamiento, tal afirmación demostraba que la demandada no había incurrido en omisión culposa alguna (ver fs. 268/271).

  2. El trabajador cuestiona la decisión del sentenciante de grado en tanto consideró que, por el hecho de no haber individualizado los incumplimientos concretos de la ART, no encontraba fundamento la responsabilidad civil que le imputaba a aquélla (ver fs. 281vta./283).

    En mi opinión, las consideraciones que se exponen al apelar son...

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