Codigo Civil: Parte pertinente

Páginas209-257
APENDICE
PARTE PERTINENTE
Arts. 896 a 1065, art. 28, art. 152 bis, art. 1184, art. 1211, art. 1810, art. 2505,
art. 3112, arts. 3128 a 3148, art. 3151, art. 3188, art. 3573 bis, art. 3654,
art. 3658, arts. 3660 a 3663, art. 3666.
(*) Ley 340. Sancionada: 25/9/1869. Promulgada: 29/9/1869. En vigencia desde el 1/1/1871.
NE: En el presente apéndice se encuentran los artículos del Código Civil que rigen de manera
específica el derecho notarial y registral, los remitidos expresamente por las leyes que componen esta
edición, y los incluidos en programas de estudio universitarios de la materia.
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CODIGO CIVIL / parte pertinente
(*) NA: En esta sección se verán generalizados los más importantes principios del derecho,
cuya aplicación parecía limitada a determinados actos jurídicos. La jurisprudencia en mil casos
deducía sus razones de lo dispuesto respecto de actos que, en verdad, no eran siempre
semejantes. Si el vicio, por ejemplo, de violencia o intimidación debía anular los contratos, ¿por
qué no anularía también el reconocimiento de un hijo natural, la aceptación de una letra, la entrega
al deudor del título del crédito, etc. etc.? - ¿Por qué no diríamos en general que los actos que crean
o extinguen obligaciones, se juzgan voluntarios si son ejecutados con discernimiento, intención y
libertad, generalizando así los principios, y generalizando también su aplicación? Mil veces
nuestras leyes se ven en la necesidad de repetir que el incapaz de derecho, no puede hacer
determinados contratos, y mil veces guardan silencio respecto a los incapaces, tratándose de
actos que hacen nacer obligaciones iguales a las que nacen de los contratos. “Todos los Códigos
publicados, con excepción del de Prusia, dice Freitas, tienen el gravísimo defecto de haber
legislado sobre materias de aplicación general a casi todos los asuntos del Código Civil, del Código
de Comercio o del Código de Procedimientos, como si fuesen exclusivamente aplicables a los
contratos y testamentos. Con este sistema han embarazado el exacto conocimiento del derecho
privado, aislando fenómenos que son efectos de la misma causa, y haciendo de esta manera que
muchas especies escapen a la influencia de los principios que debían dirigirlos. Tratándose de
cualquier acto voluntario, tratándose de actos jurídicos que no son contratos o testamentos, como
las relaciones de familia, o como los actos de procedimientos en los juicios, a los menos versados
repugna aplicar disposiciones legislativas sobre contratos y testamentos, que fueren establecidas
para aquellas dos clases de actos jurídicos. Este régimen que desliga todas las clases de los actos
que crean o extinguen obligaciones, queda siempre incompleto en los Códigos, por mayor que sea
el número de las repeticiones y referencias”.
Esas disposiciones susceptibles de una aplicación común, que en todos los Códigos han sido
particularizadas a los contratos y testamentos, son las que ahora en su carácter propio, se han reunido
en esta sección.
Respecto a la materia objeto de esta sección, podemos decir con Ortolan, que
hecho
, que por
su etimología supondría una acción del hombre, se toma en el lenguaje jurídico en su sentido más
amplio, como designando un suceso cualquiera, que ocurra en el mundo de nuestras percepciones.
En esta significación es usada esta palabra por los jurisconsultos romanos en todo el Título de
Juris
et facti ignorantia
.
El hecho puede producirse, ya por una causa que se halle enteramente fuera del hombre, y
a la que éste no haya podido ni auxiliar ni poner obstáculo, ya con participación directa o indirecta del
hombre, y ya finalmente por efecto inmediato de su voluntad.
Se aplica también la idea y el nombre de
hecho
, a lo que no es más que la negación del mismo.
El caso en que tal acontecimiento no se verifique, la omisión o negativa del hombre a hacer tal cosa,
es lo que vulgarmente se dice un hecho negativo.
Por último, de la misma manera que el derecho, por su poder de abstracción crea personas
y cosas que no existen en la naturaleza, así a veces llega hasta crear hechos imaginarios que no tienen
realidad ninguna, y obra como si hubieran existido: por ejemplo, la muerte de un ausente después de
los años que fija a la ausencia para crear la presunción de fallecimiento; el domicilio del menor, que
la ley declara ser la casa de sus padres, aunque esté a largas distancias de ésta.
LIBRO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS PERSONALES EN
LAS RELACIONES CIVILES
...
SECCION SEGUNDA
DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN
LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA
O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES(*)

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