El código civil
Autor | Osvaldo G. Paludi |
Páginas | 65-70 |
Page 65
Los presupuestos de la responsabilidad en el Código de Vélez son: voluntariedad, antijuricidad, culpabilidad y daño causado, en términos generales. Para establecer el limite de esa responsabilidad, el Código clasifica las consecuencias dañosas -previa determinación discrecional de los topes- en "inmediatas", "mediatas", "puramente casuales" y "causales", haciéndolas imputables, por lo común, según el grado de previsión del agente.
No es nuestro objetivo analizar concreta y detalladamente el sistema del Código 54, pero sí ver su lineamiento general a fin de poner de relieve que el mismo hace prescindible acudir a la utilización de las teorías clásicas de la relación de causalidad.
Para nosotros Vélez no se enrola en ninguna de las teorías filosóficas de la causa, así como tampoco en ninguna teoría jurídica al respecto, lo cual no equivale a decir que haya ignorado u obviado el fenómeno causal. Es evidente que el codificador, al clasificar las consecuencias, ha aplicado el "criterio de previsibilidad" a los efectos de la imputabilidad de ellas. Así, estableció: "¿as consecuencias inmediatas son siempre imputables al autor de ellas cuando provienen de los hechos libres" (art. 903), y ello así porque, si son las que acostumbran suceder según el curso natural y ordinario de las cosas, son -na-Page 66 turalmente- objetivamente previsibles; las consecuencias mediatas previstas son también imputables al autor de ellas (art. 904) ; las consecuencias mediatas previsibles, o sea cuando empleando la debida atención y conocimiento de la cosa se hayan podido prever, son igualmente imputables al autor de ellas (art. 904) ; las consecuencias casuales -mediatas no previsibles- sólo se imputan al autor cuando se trata de hechos reprobados por las leyes y la casualidad de ellas ha sido perjudicial por causa del hecho.
Quiere ello decir que, siempre en general, Vélez declaró atribuibles las consecuencias dañosas según hubiera existido una mayor o menor previsión de ellas. Puede parecer, en principio, que la clasificación y la imputación de esas consecuencias está basada en un juicio de índole puramente subjetivo. Pero si aplicamos en forma combinada los conceptos de culpa y dolo, podemos llegar a encontrar una interrelación que nos exhiba un esquema coordinado un tanto objetivado, y pensar -como sostiene Hualde- que el "criterio de previsibilidad que sigue el Código es el de un hombre común o promedio" 55.
Se determina la responsabilidad por culpa y...
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- La relación de causalidad en la responsabilidad por el hecho propio
- Prólogo
- Introducción
- Teorías jurídicas de la relación de causalidad
- La causalidad: concepto
- Terminología
- La alternativa del causalismo
- Causalismo primitivo
- Causalismo científico. Aristóteles
- El causalismo en el renacimiento
- La escuela empírica
- La interacción.
- La dialéctica
- El Neopositivismo
- Aspectos a destacar sobre la causalidad
- La causalidad en el ámbito jurídico
- La causalidad y las teorías jurídicas
- Utilización de las teorías de la relación de causalidad en el derecho civil
- Extensión del resarcimiento
- El código civil
- Consecuencias de la aplicación de las teorías de la relación de causalidad
- La culpabilidad y la causalidad
- Conclusiones
- La posición de Brebbia
- Importancia práctica
- Previsibilidad abstracta y previsibilidad "in concreto"
- Presunciones de causalidad
- Bibliografía
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