Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 23 de Junio de 2016, expediente COM 043690/2004/CA003

Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 43690/2004/CA3 C.M.E. C/ O.S.P.L.A.D.

S/ORDINARIO.

Buenos Aires, 23 de junio de 2016.

1.a) El codemandado Estado Nacional apeló en fs. 799 la resolución de fs. 781/782, que rechazó la impugnación deducida en fs. 766 y aprobó las cuentas practicadas por la actora en fs. 753.

Los fundamentos fueron expuestos en fs. 804/806 y resistidos en fs.

808.

(b) De otro lado, los honorarios regulados en el apartado 5.4 del referido decisorio fueron recurridos tanto por bajos (fs. 786) como por altos (fs. 797).

2. Dos diversas cuestiones sellan la suerte adversa de la apelación sub examine. A saber:

(i) La potestad del tribunal de revisión tiene vinculación con la actividad previa del impugnante.

En este sentido, no pueden ser sometidas a consideración del tribunal de apelación cuestiones que no fueron oportunamente debatidas en la instancia de grado (Fallos 298:492), lo que determina que no pueda fallar sobre capítulos no propuestos a la decisión del Juez a quo (cpr 277), ya que al decir de Fecha de firma: 23/06/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #22546839#154599282#20160623100753155 Chiovenda, "a la demanda nueva propuesta en apelación le faltaría el primer grado de jurisdicción" (citado por Fenochietto, C., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado, T. II, pág. 114, b y jurisp. cit. en notas 5 y 6, 1999; A., H., Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal, T. IV, pág. 415; Palacio, Lino, Derecho Procesal Civil, T.V., pág. 267).

Es que el tratamiento por parte del tribunal de Alzada de argumentos que no fueron expuestos en los escritos iniciales, y que, por ende, no integraron la litis, afectaría seriamente los principios de defensa en juicio y de congruencia (CN 18; cpr 34: 4° y 163: 6°), así como la expresa prohibición establecida por el cpr 277 (Gozaíni, O., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, T.I., pág. 87 y jurisp. allí cit., La Ley, 2002).

Sobre tales premisas, adviértese que los argumentos ahora expuestos por el quejoso en la pieza fundante del recurso no fueron oportunamente puestos a consideración del juez a quo, desde que no integraron el escrito mediante el cual fue impugnada la liquidación practicada por la parte actora (v. fs. 766). En...

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