Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 23 de Agosto de 2016, expediente CSS 028586/2000/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº28586/2000 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos COCIÑA DE L.A. c/ CAJA RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia que hace lugar a la demanda y ordena que se incorpore al haber como sumas remunerativas y bonificables el suplemento general creado por el Decreto 2744/93 actualizado con los decretos 1255/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09.

La apelante sostiene que los decretos 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09 establecieron los suplementos en cuestión únicamente para el personal policial en actividad y no en favor de los retirados. Se agravia, también, en cuanto omitió considerar las disposiciones de la ley 23982, 24624 y 25344 con relación a las sumas adeudadas, del modo en que aplica el instituto de la prescripción, de la condena en costas a su parte y de la regulación de honorarios practicada en favor de la representación letrada de la parte actora por considerarla elevada.

En primer orden, para determinar la naturaleza remunerativa de diversos suplementos la Corte Suprema de Justicia de la Nación merituó en diversos precedentes el carácter general con que fue otorgada la compensación (Ver los autos: CSJN "CAVALLO Luís Enrique c/Estado Nacional (Ministerio de Defensa) s/Retiro militar" (sent. del 28-3-95); íd. "SUSPERREGUY W.J. c/estado Nacional -Ministerio de Defensa" (Sent. del 6-6-89).

Con relación al caso de autos, el más Alto Tribunal de la Nación in re "Torres, P. c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal" (Sent. del 17-3-98) señaló que "la generalidad que asumió el pago al personal en actividad de los suplementos estableci dos por el Decreto 2744/93, que se percibe con independencia de si el interesado se ve sometido a una exigencia o situación especial que implique riesgo o peligro, muestra de modo indisimulable que su otorgamiento ha tenido connotaciones salariales... Entonces, más allá de la motivación del decreto 2744/93 que relaciona las circunstancias calificantes del derecho a los beneficios con particulares...

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