Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 12 de Mayo de 2016, expediente FCT 011000278/2005/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte. Nº 11000278/2005/CA1 En la ciudad de Corrientes, a los doce días del mes de mayo del año dos mil dieciséis,
estando reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. Ramón
Luis González, M. de Andreau y S., asistidos por la Sra.
Secretaria de Cámara, Dra. C. O. G. de Terrile, tomaron conocimiento del
expediente caratulado “C. J. R. c/ANSES s/reajustes por movilidad” Expte. Nº
11000278/2005/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.
Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: D.. Ramón Luis
González, M. de Andreau y S..
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R. DICE,
CONSIDERANDO:
-
Que vienen los autos al Tribunal con motivo del recurso de apelación de la parte
demandada a fs. 55, contra la sentencia del a quo por la que hizo lugar a la demanda, declaró la
invalidez del acto administrativo identificado como Resolución Nº 0791, dictado por ANSES,
estimando procedente el derecho al reajuste del haber de jubilación concedido al demandante.
Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del art. 7, punto 2, de la Ley 24463, y ordenó al
organismo demandado que dentro del término de ciento veinte (120) días dicte el acto
administrativo procediendo al reajuste por movilidad debiendo practicarse a partir del
07/02/2003 hasta el 01/03/2009 con aplicación de las variaciones anuales experimentadas en el
índice de salarios –nivel general elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos,
quedando subsumidos en el mismo los incrementos acordados al titular durante dicho lapso.
Agregó, que el haber de prestación resultante de lo dispuesto deberá ser considerado como punto
de partida a los fines del mecanismo de movilidad establecido en la Ley 26417 y sus normas
reglamentarias. Estableció la tasa de interés, impuso las costas por su orden y difirió la
regulación de honorarios.
-
La demandada al expresar agravios reitera las defensas opuestas anteriormente
sobre la limitación de los recursos del Estado Nacional en el Régimen de Reparto Previsional y
el riesgo de quiebre del sistema con perjuicio para los demás integrantes del régimen. Insiste en
la deducción de la prescripción del art. 82 de la Ley 18037, y el 168 de la Ley 24241 y pide se
tenga en cuenta en esta Alzada. Indica que le agravia la cuantía dispuesta por el a quo para
reajustar los haberes. Hace saber que el actor a noviembre del año 2014 recibe la suma de pesos
$3.231,63 y que el juez de primera instancia sólo resolvió otorgar reajuste por el período
07/02/2003 al 01/03/2009. Infiere que el actor no ha realizado función probatoria alguna
tendiente a desvirtuar que la Administración se ha equivocado en los cálculos de los haberes de
pasividad. Alega que durante un extensísimo lapso de tiempo el actor aceptó como válido el
haber previsional que se le abonaba, por lo que no puede hoy válidamente concurrir a solicitar
que esto cambie. Cita jurisprudencia de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la
Seguridad Social (in re: “C. J. P. c/ ANSES” del 19/02/2001, y “Heit Rupp
Clementina c/ ANSES” del 16/08/99 y pide su aplicación. Aduce, asimismo, que es de
aplicación obligatoria al caso lo resuelto por la CSJN “B.” en cuanto sostiene que “…No
sólo es facultad sino también deber del legislador fijar el contenido concreto de la garantía
constitucional en juego…”, razón por la cual entiende que el tribunal se arrogó facultades
propias del Poder Legislativo transgrediendo las disposiciones del art. 7, ap. 2º y 5º de la Ley
24463 y dispone una movilidad del haber sin sustento legal y con total exceso de sus facultades
Fecha de firma...
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