Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 6 de Octubre de 2016, expediente CAF 042068/2011/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 42068/2011 C.G.D.H. Y OTROS c/ EN-M§ TRABAJO-DTO 78/94 (LEY 24019) s/EMPLEO PUBLICO En Buenos Aires, a los 6 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal a fin de resolver el recurso de apelación deducido por la parte actora contra la sentencia dictada en la causa “C.G.D.H. y otros c/En – Mº Trabajo – Dto 78/94 (ley 24019) y otro”, expte. nro. 42.068/2011, y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el señor juez de Cámara, D.C.M.G. dijo:

  1. La decisión de primera instancia admitió parcialmente la demanda deducida por los actores –todos ellos investigadores científicos y tecnológicos y/o profesores de universidades nacionales con dedicación exclusiva-, contra el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y declaró la inconstitucionalidad del decreto 78/94, por considerar que con su dictado el Poder Ejecutivo Nacional pretendió

    derogar el Régimen Previsional para Investigadores Científicos y Tecnológicos, creado por la ley 22.929.

    En cambio, rechazó la tacha de inconstitucionalidad respecto del decreto nº160/05 con fundamento en que había sido dictado conforme las facultades excepcionales previstas en el art. 99, inc. 3º de la Constitución Nacional. Al respecto, añadió que el art. 17º de la ley 26.122 –por la que se instauró el régimen legal de los decretos de necesidad y urgencia- y el art. 82 de la Constitución Nacional, dispone que esa clase de decretos conserva su fuerza normativa siempre y cuando no fuere rechazado por resoluciones de las dos Cámaras del Poder Legislativo y que, consecuentemente, la circunstancia de que la Comisión no se haya expedido respecto de su validez, no configura un vicio suficiente para declarar su inconstitucionalidad. En otro orden de ideas, puso de relieve que la pretensión era meramente conjetural puesto que los actores no demostraron haber cumplido con los requisitos exigidos en la ley 22.929 previo a la modificación introducida por el Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: S.F., Juez de Cámara Firmado por: J.E.A.C.M.G., #10461594#162058094#20161006104524627 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 42068/2011 C.G.D.H. Y OTROS c/ EN-M§ TRABAJO-DTO 78/94 (LEY 24019) s/EMPLEO PUBLICO decreto 160/05, motivo por el que descartó el juez el argumento que opuso la accionante acerca de la existencia de un derecho adquirido.

  2. Disconforme con esto último, apela la parte actora, expresa a agravios a fs. 295/304vta, cuyo traslado no fue replicado.

    Cuestiona que el magistrado en su decisión haya declarado la constitucionalidad y aplicabilidad del decreto 160/05 a los actores, invocando la aplicación de la ley 26.122 que reglamenta los DNU, que no se hallaba vigente en el año 2005, sin dar un fundamento que justifique la aplicación al caso de la reglamentación ulterior. Cita jurisprudencia de la CSJN según la que los DNU dictados con anterioridad a la creación de la Comisión Bicameral Permanente de la ley 26.122 no resultan alcanzados por sus disposiciones (primer agravio).

    En segundo lugar, cuestiona que no se haya analizado la existencia de los presupuestos de “necesidad” y “urgencia”, invocados por el PEN para el dictado del decreto 160/05. Indica que la norma tiene ocho artículos y su resolución reglamentaria, la resolución (SSS) nº

    41/05, 11 más, que bajo la apariencia de reinstaurar la aplicación del régimen especial (ley 22.929), crea un suplemento híbrido a partir de la ley 24.241 y por vía reglamentaria lo llenó de limitaciones (segundo, tercero y cuarto agravio).

    Critica, además, que el juez no haya analizado las demás cuestiones contradictorias que ostenta el sistema creado por el decreto, en la medida en que por una parte el DNU conceptualmente reconoce la vigencia de la ley 22.929 y, sin embargo, incluye disposiciones extrañas a ese régimen previsional especial al incrementar un 2% el aporte previsional del investigador, prestación de naturaleza eminentemente tributaria y, por ende, reservada al Congreso de la Nación. Destaca que una de las más extrañas medidas que dispone el decreto 160/05 es la creación de un “suplemento” en su art. 2º, a fin de abonar la “diferencia”

    entre las prestaciones del “haber otorgado” (sic) en el marco de la ley Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: S.F., Juez de Cámara Firmado por: J.E.A.C.M.G., #10461594#162058094#20161006104524627 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 42068/2011 C.G.D.H. Y OTROS c/ EN-M§ TRABAJO-DTO 78/94 (LEY 24019) s/EMPLEO PUBLICO 24.241 y las del art. 5º de la ley 22.929. En abono de esta postura...

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