Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 19 de Marzo de 2015, expediente CNT 048009/2010/CA001

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 104203 EXPEDIENTE NRO.: 48009/2010 AUTOS: COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES S.A. c/ ENRIQUEZ LEONEL TOMAS s/CONSIGNACION VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 19 de marzo de 2015, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia rechazó la demanda por consignación interpuesta por Coca Cola Femsa de Buenos Aires S.A. e hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas por L.T.E. en la causa acumulada.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación Coca Cola Femsa de Buenos Aires S.A., en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs.320/325). A su vez, apela los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado del trabajador y a la perito contadora por considerarlos elevados. La perito contadora apela los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos.

Coca Cola Femsa de Buenos Aires S.A. se agravia porque la Sra. Juez a quo consideró que no había acreditado que, al momento de la extinción del contrato de trabajo que la unía al actor, no tuviera vacantes para asignarle al trabajador. Cuestiona el rechazo de la acción por consignación. Cuestiona la tasa de interés y solicita la declaración de inconstitucionalidad de las Actas CNAT Nº 2600 y 2601. Apela la imposición de costas.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar en los agravios expresados por Coca Cola Femsa de Buenos Aires S.A. del modo y en el orden que se detallan a continuación.

Los términos del recurso de la ex empleadora imponen memorar que el trabajador sostuvo que ingresó a trabajar para ella el 13/11/08, que se desempeñó como asistente y realizó tareas de reparto, que se encargaba de la carga y descarga de cajones, packs de bebidas. Señaló que prestó sus tareas en la Unidad Fecha de firma: 19/03/2015 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Operativa de P., ubicada en la Ruta 25 y Argerich, P., Provincia de Buenos Aires (ver fs. 151vta.)

Cabe señalar, en primer término, que la sentenciante de grado sostuvo que “…considero probado que E. fue a revisión médica el 14/09/10 y que la empleadora le informa el 16/09/2010 que no contaba con vacantes acordes a su estado de salud y que oportunamente se le comunicaría su nueva asignación de tareas para el caso que fuera viable, como asimismo que aquel intima a la empresa en los términos del art. 212, tercer párrafo, de la LCT, lo que ésta responde manteniendo la posición asumida, a la par que le informa sobre su intención de preservar el contrato de trabajo…”. Señaló asimismo que “…siendo que no se ha cuestionado en la especie que el actor no se encontraba en condiciones físicas de cumplir con las tareas para las que había sido contratado, como tampoco que estaba vigente el plazo de conservación del empleo al momento del despido, tengo por acreditadas dichas circunstancias, por lo que deberá la empleadora demostrar la veracidad de sus asertos, en el sentido de que no tenía vacantes para asignarle al trabajador al momento de la intimación en tal sentido, que resultaren acordes a su estado físico…” (ver fs. 313). Estas consideraciones no han sido objeto de crítica concreta y razonada alguna, por lo que llegan firmes a esta Alzada.

En atención a la forma en que ha quedado trabada la litis, incumbía a la ex-empleadora acreditar que existía una imposibilidad de su parte de otorgarle al trabajador tareas compatibles con su aptitud residual (art. 377 CPCCN); y, a mi entender, no lo ha logrado.

De la prueba testimonial producida a instancia de la ex...

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