Sentencia nº AyS 1995 I, 275 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Marzo de 1995, expediente B 54102

PonenteJuez MERCADER (SD)
PresidenteMercader-Negri-Laborde-Pisano-Salas
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de la Plata, a 7 de marzo de 1995, habi�ndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deber� observarse el siguiente orden de votaci�n: doctores M., N., L., P., S., se re�nen los se�ores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 54.102, "F. de Estado de la Provincia de Buenos Aires contra Provincia de Buenos Aires (I.P.S.). Coadyuvantes: C., B.M. y otros. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. El se�or F. de Estado de la Provincia de Buenos Aires promovi� demanda contencioso administrativa solicitando al Tribunal que anule la resoluci�n 294/91, por la que el Presidente del Instituto de Previsi�n Social dispuso la actualizaci�n monetaria de las sumas percibidas por los agentes comprendidos en las disposiciones de la ley� 10.833.

    A su juicio el acto impugnado resulta ileg�timo en tanto al disponer que los importes abonados a los agentes ser�an actualizados de acuerdo al �ndice de precios al consumidor del I.N.D.E.C., por aplicaci�n del dec. 4239/89, viol� los preceptos contenidos en el art. 8� de la ley� 10.833 y el dec. 2264/90, que establecieron que los importes en cuesti�n ser�an actualizados a la fecha del efectivo pago en base a las diferencias salariales existentes entre la categor�a de revista de cada agente y la categor�a 17 del escalaf�n aprobado por la ley� 10.430.

    Asimismo impugn� tanto la aplicaci�n que del dec. 4239/80 hizo el ente empleador, como el sistema de ajuste dispuesto por la resoluci�n 294/91 para su aplicaci�n a partir del 1IV91 por entender que, al establecer la capitalizaci�n de intereses, resultaba violatorio de lo dispuesto en el art. 623 del C�digo Civil, en la redacci�n dada por la ley� 23.928 y su doctrina jurisprudencial.

    Con posterioridad, ampli� la demanda en relaci�n a la resoluci�n 397 por la que el Presidente del Instituto de Previsi�n Social rechaz� la oposici�n que a la resoluci�n 294/91 formulara el actor.

  2. Corrido el traslado de ley�, se present� en autos el Se�or Asesor de Gobierno, allan�ndose en forma total a las pretensiones contenidas en demanda.

  3. Citados los se�ores indicados en la resoluci�n de fecha 19V92 en los t�rminos del art. 49 del C�digo de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo, se presentaron en autos contestando la demanda y solicitando su rechazo.

    En primer t�rmino los coadyuvantes se opusieron a la procedencia formal de la demanda. Afirmaron que no resultaba de aplicaci�n al caso el art. 38 de la ley� O.�nica de la F.�a, en tanto no exist�a inter�s fiscal comprometido ni perjuicio para el patrimonio del fisco, por lo que, no correspondiendo al F. de Estado dictaminar en forma previa al dictado del acto que resolvi� el reclamo de los particulares, tampoco se encontraba legitimado para demandar judicialmente su anulaci�n.

    Sostienen, asimismo, que la resoluci�n que se cuestiona en autos se encuentra firme y consentida en tanto fue notificada al apoderado de los coadyuvantes el 8I91, quien el 24I91, prest� tambi�n conformidad con la liquidaci�n practicada. Por lo que, habi�ndose presentado el se�or F. el 18II91, su oposici�n a la resoluci�n 435 implicaba una impugnaci�n por una v�a no contemplada en la ley� con desconocimiento de una situaci�n regularmente creada, en violaci�n a los arts. 114 y 117 del dec. ley� 7647/70 y 5� del C�digo de...

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