Ratificacion Recomendación Técnica Del Sector Público Nº 1 Marco Conceptual Contable Para La Administración Pública” -Facpce

EmisorConsejo Profesional de Ciencias Economicas de la Provincia de Santa Fe Resolución de Consejo Superior Nº 06 2008
Fecha de la disposición23 de Mayo de 2008

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR

Nº 06/2008

RATIFICACION Recomendación Técnica del Sector Público Nº 1

Marco Conceptual Contable para la Administración Pública

- FACPCE

VISTO

La Recomendación Técnica del Sector Público Nº 1 aprobada por la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas en reunión celebrada en Paraná el pasado 28 de marzo, y;

CONSIDERANDO que

Es atribución de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas el dictado de normas de ejercicio profesional y expedir recomendaciones técnicas vinculadas al ejercicio de la profesión de ciencias económicas en ámbitos privados y públicos.

La entidad federativa, en cumplimiento del encargo de los Consejos asociados ha elaborado un bloque de normas técnicas y recomendaciones aplicables a la contabilidad del sector público.

La Federación ha seguido, en la materia, los antecedentes provenientes de la Federación Internacional de Contadores y el parecer expuesto por la Comisión Especial de Normas de Contabilidad y Auditoría (CENCyA) y del Centro de Estudios Científicos y Técnicos (CECyT).

La iniciativa tuvo el tratamiento orgánico previsto en los reglamentos de la Federación concluyendo con el despacho del acuerdo puesto a consideración de este Consejo Superior el que también ha contado con el examen de las comisiones especiales creadas en el ámbito de su jurisdicción.

Las opiniones recibidas de los diversos agentes que examinaron la propuesta han sido propicias a la aceptación en general y en particular de la Recomendación Técnica del Sector Público Nº 1 “Marco Conceptual Contable para la Administración Pública”.

El trámite debe integrarse con la homologación de las nuevas disposiciones para que tengan efecto en el ámbito de competencia territorial de este Consejo Profesional, acto a cargo de este Consejo Superior de conformidad a la ley local 8.738 y al estatuto de la Federación.

Por ello,

EL CONSEJO SUPERIOR DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

Artículo 1º

Adoptar en el ámbito territorial de este Consejo y desde la sanción de la presente la Recomendación Técnica del Sector Público Nº 1 “Marco Conceptual Contable para la Administración Pública”.

Artículo 2º

Ejecutar los actos y operaciones sugeridos en el artículo 2º apartados b) y c) del acuerdo federativo.

Artículo 3

ª: Llevar a cabo por ante los órganos competentes de la administración pública provincial y municipal las acciones recomendadas en el artículo 3º del acuerdo federativo adoptado.

Artículo 4

ª: Tener como parte integrante de esta resolución las normas y recomendaciones expuestas en la primera y segunda parte de la Recomendación Técnica del Sector Público Nº 1 “Marco Conceptual Contable para la Administración Pública”.

Artículo 5

ª: Regístrese, comuníquese a las Cámaras, a los matriculados, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, a los Colegios de Graduados en Ciencias Económicas de ambas Cámaras; publíquese la presente por un día en el Boletín Oficial de la Provincia y en los medios de difusión de ambas Cámaras. Archívese.

Santa Fe, 23 de mayo de 2008.

Dra. AIDA G. NAUMIAK

Contadora Pública

Secretaria

Dr. CARLOS A. ANNICHINI

Contador Público

Presidente

FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS

CENTRO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS

Y TÉCNICOS (CECYT)

RECOMENDACIÓN TÉCNICA DEL

SECTOR PÚBLICO Nº 1

MARCO CONCEPTUAL CONTABLE PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

PRIMERA PARTE

VISTO

El Artículo 6º de los Estatutos de la FACPCE y el Reglamento del Centro de Estudios Científicos y Técnicos (CECyT); y

El proyecto de Recomendación Técnica del Sector Público Nº 1 ‘‘Marco Conceptual Contable para la Administración Pública”, elevado por el CECyT de esta Federación, y

CONSIDERANDO:

  1. Que las atribuciones de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas incluyen el dictado de normas de ejercicio profesional y la emisión de recomendaciones en aspectos relacionados con el ejercicio de la profesión de ciencias económicas;

  2. que dichos Consejos han encargado a esta Federación la elaboración de proyectos de normas técnicas y recomendaciones, para su posterior aprobación y puesta en vigencia dentro de sus respectivas jurisdicciones;

  3. que la profesión contable argentina estima necesario elaborar un marco de conceptos contables para la Administración Pública, teniendo en cuenta las experiencias internacionales en la propuesta de normas para el sector público por parte de la Federación Internacional de Contadores (IFAC) y la realidad de la Administración Pública de la República Argentina;

  4. que no existe un marco conceptual contable de aplicación específica para la Administración Pública aprobado por esta Federación;

  5. que para la profesión contable argentina resulta ventajoso lograr una información contable consistente, homogénea y comparable entre los gobiernos nacional, provincial y municipal, correspondiendo formular y recomendar un marco conceptual contable específico para la Administración Pública;

  6. que este marco conceptual contable contribuirá a acrecentar la calidad y la confiabilidad de la información contable presentada por la Administración Pública nacional, provincial y municipal;

  7. que en la reunión de la Comisión Especial de Normas de Contabilidad y Auditoría (CENCyA) del 10 de noviembre de 2003 se inició el tratamiento de la propuesta de modificación del marco conceptual de las normas contables profesionales aprobado por la Resolución Técnica 16 (RT 16), originada en la búsqueda de una adecuación a los objetivos, características y usuarios de la Administración Pública realizada por el área Sector público del CECyT;

  8. que es aconsejable mantener al marco conceptual de las normas contables profesionales aprobado por la RT 16 como norma genérica y, respetando su estructura, proyectar un marco específico para la Administración Pública;

  9. que se llegó a tal conclusión luego de analizar que aspectos tales como: objetivos de los estados contables, usuarios, requisitos de la información y elementos de los estados contables, son de aplicación plena a todos los entes, mientras que otros aspectos son de aplicación modificada o exclusiva para el sector privado o público;

  10. que uno de los objetivos primarios de la Comisión del Sector Público de la FACPCE, integrada por representantes de los Consejos Profesionales del país y otros profesionales, la mayoría con amplia trayectoria en la Administración Pública, ha sido el tratamiento de este proyecto;

  11. que desde inicios del año 2004 se analizó el mismo, con la participación de la Comisión del Sector Público de la FACPCE, el área de investigación del sector público del CECyT, la CENCyA, representantes de la Asociación Argentina de Contadores Generales y de diversos sectores de la Administración Pública Nacional y de diferentes provincias;

  12. que han sido utilizados como antecedentes, entre otros, los siguientes:

    (i) Norma Internacional de Contabilidad para el Sector Público Nº 1 (NICSP 1) “Presentación de estados financieros” del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (IPSASB) de la IFAC;

    (ii) trabajos de la Comisión de Contabilidad y Administración del Sector Público de la Asociación Española de Contabilidad y Auditoría (AECA) de España;

    (iii) Marco conceptual de la Contaduría General de la República de Colombia;

    (iv) Marco conceptual de la Contabilidad Financiera en España;

    (v) Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su reglamentación;

    (vi) Principios de contabilidad generalmente aceptados para el Sector Público Nacional. Resolución Nº 25/95 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación;

    (vii) Marco conceptual de las normas contables para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Disp. Nº A 31/DGC/2003);

    (viii) Estados contables de la Administración Central emitidos por la Contaduría General de la Nación a partir de 1998;

    (ix) Regímenes normativos vinculados a la administración financiera, en general, y a la contabilidad gubernamental en particular, presentados por los representantes de los distintos Consejos profesionales de ciencias económicas del país que conformaron la Comisión del Sector Público correspondientes a sus respectivas jurisdicciones.

    Entre ellos se consideraron los de la Nación, Provincia de Buenos Aires, Mendoza, Salta, Santa Fe y Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

    (x) Sistema de Información Contable (SIDICO) de la Provincia de Mendoza;

    (xi) “Normalización Contable” trabajo presentado en el XVIII Simposio Nacional de Profesores Universitarios de Contabilidad Pública, Bahía Blanca, 2003;

    (xii) Informe sobre Presupuesto “Research Report, May 2004 Budget Reporting” del Comité del Sector Público de la IFAC;

    (xiii) Manual de estadísticas de finanzas públicas 2001 (MEFP 2001) elaborado por el Departamento de Estadística del Fondo Monetario Internacional (FMI);

    (xiv) Manual de pronunciamientos contables internacionales para el Sector Público, IFAC, 2005;

    (xv) Papeles de trabajo del Subcomité de Marco Conceptual del IPSASB;

  13. que se ha considerado la RT 16 “Marco conceptual de las normas contables profesionales” de esta Federación, y el Informe Nº 2 “Anteproyecto de normas contables profesionales de aplicación a la contabilidad de la Hacienda Pública”;

  14. que si bien la IFAC no cuenta aún con un marco conceptual contable para el Sector Público, el IPSASB está trabajando en la elaboración del marco citado en el acápite l); por tal motivo la Comisión del Sector Público de esta Federación, ha tomado como base la NICSP Nº 1 “Presentación de estados financieros”...

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