Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 4 de Agosto de 2015, expediente CAF 022290/2013/CA002

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 22290/2013 “CLUB SOCIAL RAMALLO ASOCIACION MUTUAL Y OTROS c/ BCRA-RESOL 123/13 (EXPTE 100556/00 SUM FIN 1014)”

Buenos Aires, 4 de agosto de 2015.

VISTO:

Los recursos de apelación deducidos a fs. 149/170 contra la resolución 123/13 obrante a fs. 113/121; y CONSIDERANDO:

  1. LA RESOLUCIÓN 123/13 DEL BCRA Y SUS FUNDAMENTOS a. Las sanciones impuestas 1º) Que, el 19 de febrero de 2013, el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina (en adelante, BCRA) suscribió la resolución 123 en virtud de la cual, en lo que es pertinente, y con base en lo dispuesto en el art. 41, inc. 3º, de la ley 21.526 —según texto conforme a la ley 24.144—, impuso a Club Social Ramallo Asociación Mutual multa de $ 200.000 y a cada uno de los señores F.E.M., B.A.S., J. delP., R.G.R., J.Á.A., A.A.P. y J.C.V. una multa de $ 200.000 (fs. 113/121).

    1. El cargo por infracción 2º) Que el visto de la resolución 123/13 da cuenta de que, mediante la resolución 109/01, se instruyó el sumario financiero Nº 1014, en los términos del art. 41 de la ley 21.526, por la irregularidad sustentada en el informe Nº 381/00345/01, referida a la “[i]ntermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros, por parte de personas no autorizadas, en transgresión a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley 21.526 y por la Comunicación ‘A’ 2805, RUNOR 1-310, puntos 2.1., 2.3. y 2.4.” (fs.

      113).

      3º) Que, según los considerandos de la resolución impugnada, se encontraba demostrado que en la mutual en cuestión habían existido operatorias que constituían intermediación habitual entre la oferta y la Fecha de firma: 04/08/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 22290/2013 “CLUB SOCIAL RAMALLO ASOCIACION MUTUAL Y OTROS c/ BCRA-RESOL 123/13 (EXPTE 100556/00 SUM FIN 1014)”

      demanda de recursos financieros, tal como ha sido previsto por la comunicación “A” 2805, que reglamentaba la actividad financiera de las asociaciones mutuales, de conformidad con lo dispuesto por el decreto 1367/93 y, en consecuencia, eran aplicables las previsiones de los arts. , y 38 de la ley 21.526. Al respecto, se tuvo en cuenta que:

    2. El examen del balance general de la entidad mutual al 31 de diciembre de 1998 ponía en evidencia que las prestaciones en concepto de ayuda económica otorgada a esa fecha alcanzaba la suma de $ 517.672,24, monto que representaba el 80,42% del total del activo y el 326,48% del patrimonio neto. Por lo tanto, aquélla era la actividad principal de la inspeccionada, excediendo el límite de 30% del total de los recursos previsto en el punto 2.1. de la comunicación “A” 2805.

    3. El mismo balance hacía notar que el “pasivo no corriente” arrojaba deudas por un total de $ 200.881,84, de los cuales $

      128.070,32 correspondían al rubro “otras cuentas por pagar”, no identificadas en la nota 5 a los estados contables, a diferencia de las obligaciones fiscales y de las provenientes de compromisos comerciales y de la adquisición de bienes de uso. Por ello, “...debe inferirse que las correspondientes al rubro ‘Otras cuentas por pagar’ corresponden a fondos aportados por terceros y/o socios, para sustentar la operatoria crediticia de la mutual” y, de ese modo, “se concluye que la inspeccionada ha recibido fondos de terceros y/o socios (fs.

      7)”, en transgresión del punto 2.3. de la comunicación “A” 2805 sobre el origen de aquéllos (fs. 114).

    4. Del análisis de los saldos de cuentas de caja de ahorro común al 22 de febrero de 2000 se verificaba que, sobre un total de 56 cuentas, que arrojaban un saldo de $ 84.345,23, las cuentas Nº 1391/8 y 14/07, con saldos de $ 41.001,49 y $ 12.057,69, respectivamente, representaban el 48,61%

      y el 14,30%, en conjunto el 62,91%, de la totalidad de aquéllos. Asimismo, las imposiciones a plazo fijo existentes al 24 de febrero de ese mismo año mostraban que el saldo total alcanzaba la suma de $ 172.485,76, cuyo 95% —$

      163.402,27— correspondía a 6 titulares. Las imposiciones observadas correspondían a aportes de los socios que no constituían una contribución generalmente regular y adecuada al nivel de sus ingresos normales y habituales, concluyéndose que la mutual había vulnerado las disposiciones en Fecha de firma: 04/08/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 22290/2013 “CLUB SOCIAL RAMALLO ASOCIACION MUTUAL Y OTROS c/ BCRA-RESOL 123/13 (EXPTE 100556/00 SUM FIN 1014)”

      materia de ingreso de aportes, conforme al punto 2.4. de la comunicación “A”

      2805 ya mencionada.

    5. La responsabilidad de los sumariados 4º) Que, en cuanto a la responsabilidad de los sumariados, la resolución 123/13 consideró que la entidad mutual, por medio de sus representantes, había desarrollado una actuación antijurídica, siendo irrelevante la negación por su parte sobe la base de haber llevado a cabo ayuda económica mutual. Al respecto, cabía estar a lo dispuesto por el decreto 1367/93 y la comunicación “A” 2805 (fs. 116/118).

      5º) Que, asimismo, la infracción también era imputable, en lo pertinente, a M., en carácter de presidente; a S., P. y R., como vocales; y a Aroza, P. y V., como integrantes de la comisión fiscalizadora (fs. 118/121).

    6. La graduación de las sanciones 6º) Que, con base en lo expuesto, la resolución impugnada expresa que la graduación de las sanciones fue realizada en los términos del art. 41 de la ley 21.526 y teniendo en cuenta la comunicación “A” 3579 (fs.

      120).

  2. LOS RECURSOS DE APELACIÓN 7º) Que, contra la resolución 123/13, interpusieron recurso directo ante esta Cámara Club Social Ramallo Asociación Mutual y los señores F.E.M., B.A.S., J. delP., R.G.R., J.Á.A., A.P. y J.C.V., todos en un solo escrito y con el mismo letrado apoderado (fs. 149/170).

    8º) Que, en sustancial síntesis, fundaron sus agravios con base en que: 1) la potestad sancionatoria del BCRA se encontraba prescripta respecto de los hechos ocurridos durante el año 1998 y comienzos de 2000, en atención a que el sumario financiero se había iniciado el 25 de abril de 2001, por resolución 109, y, recién después de doce años, se había dictado la resolución impugnada, excediéndose holgadamente el plazo de seis años previsto en el art. 41 de la ley 21.526, sin que se tratase de una cuestión compleja; 2) en subsidio, la actividad objeto de sumario no constituía Fecha de firma: 04/08/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 22290/2013 “CLUB SOCIAL RAMALLO ASOCIACION MUTUAL Y OTROS c/ BCRA-RESOL 123/13 (EXPTE 100556/00 SUM FIN 1014)”

    intermediación financiera prohibida sino ayuda económica mutual autorizada por el art. 4º de la ley 20.331, su reglamentación y el art. 2º del estatuto de la asociación mutual; 3) los cuestionamientos a la validez de la comunicación “A” 2805 por el ex Instituto Nacional de Acción Mutual (INAM), ratificados después por el Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual (INACyM), aun no estaban resueltos en la instancia administrativa, encontrándose demostrado que el BCRA resulta incompetente para emitir una regulación como la contenida en la mencionada comunicación y llevar a cabo facultades de inspección y disciplinarias sin intervención de la autoridad de aplicación de la ley de cooperativas y del organismo competente para regular y supervisar la actividad de las mutuales; 4) pese a que el tema en cuestión había sido expresamente introducido a las actuaciones a fs. 24/26, y a que el BCRA tenía pleno conocimiento del conflicto de competencia planteado, ninguna consideración se hizo al respecto, debiendo aplicarse, cuanto menos, el criterio adoptado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico en la causa “Banco Francés”, el 21 de diciembre de 2012; 5) sobre las mismas o similares bases, la Corte Suprema y el Procurador Fiscal se pronunciaron en el remedio federal deducido por Federación de Entidades Mutuales B.E.L., revocando la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, como así también el juez federal nº 2 de San Martín en los autos “Mutual Universitaria c/ GCBA s/ medida cautelar”; 6) Club Social Ramallo Asociación Mutual no desnaturalizó su objeto social o su naturaleza jurídica, nunca había realizado intermediación financiera, con apartamiento de la ley de asociaciones mutuales; 7) si las competencias de inspección para verificar el grado de cumplimiento de lo dispuesto en la comunicación “A” 2805 habían sido suspendidas judicialmente, también estaba suspendido el ejercicio de facultades sumariales y disciplinarias por supuestos apartamientos a dicha norma cuestionada, circunstancia que no podía ser desconocida por el BCRA, contradiciendo de ese modo sus propios actos; 8) la resolución impugnada también era nula por la falta de todo análisis de la actividad, injerencia y responsabilidad que le cabía a cada uno de los sancionados en el hecho investigado y por contener multas desproporcionadas que no guardaban relación alguna con los supuestos montos infraccionales, con apartamiento a las pautas del art. 41 de la ley 21.526 y sin consideración alguna de los graves daños que provocaba en sus destinatarios, ocasionándoles su quiebra.

    Fecha de firma: 04/08/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 4 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 22290/2013 “CLUB SOCIAL RAMALLO ASOCIACION MUTUAL Y OTROS c/ BCRA-RESOL 123/13 (EXPTE 100556/00 SUM FIN 1014)”

  3. EL TRÁMITE ANTE LA CÁMARA 9º)...

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