Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 15 de Diciembre de 2016, expediente CAF 004018/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 4018/2016 “Club de Buceo Atlantis c/ PNA s/ recurso directo de organismo externo”

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2016.- NRC VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que en la Disposición DJPM, AY1 nº 334/2013, la Prefectura Naval Argentina (PNA) impuso al club de Buceo (Reg.05)

    ATLANTIS

    una multa equivalente a cinco mil (5.000) unidades de multa (1 UM = $ 1,50), por aplicación del artículo 412.9901 del REGINAVE, en razón de no haber observado el punto 6, apartados 6.1 y 6.10, del agregado nº 1 a la Ordenanza nº 01/01, reglamentaria del capítulo 12 del Título 4 del REGINAVE, debido a que: (i) permitió, por medio de sus instructores, que los buzos que realizaron prácticas de buceo, hiciesen inmersiones a más de quince (15) metros de profundidad; y (ii) no controló que el buzo E.G., tuviese el “profundímetro” obligatorio.

  2. Que el Club de Buceo “Atlantis” apela (fs. 454/466), cuyo traslado fue contestado a fs. 603/604. Sostiene que:

    (i) El procedimiento debe ser declarado nulo, por cuanto no ha tenido la oportunidad de controlar la totalidad de la prueba producida.

    En subsidio, se queja de que haya sido considerado que:

    (ii) No observó el punto 6.10., del agregado nº 1 de la ordenanza nº 01/01, reglamentaria del capítulo 12, del Título 4 del REGINAVE.

    (iii) Fue el organizador de la salida realizada en enero de 2010; que los buzos C. y P. hayan actuado en su Fecha de firma: 15/12/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #28055496#165649236#20161216103038898 representación; y que la responsabilidad de los empleadores por los hechos de los empleados fuese aplicable al caso.

    (iv) Cualquier persona que haya participado de la salida de buceo realizada entre el 28 y el 30 de enero de 2010, era responsable por el hecho ocurrido.

    (v) La prueba existente en la causa penal fuese utilizada en su contra.

  3. Que corresponde hacer una reseña de los antecedentes relevantes del caso.

    1. El 30 de enero de 2010, a las 20.30 hs. (fs. 1) el señor J.C. se presentó en la Prefectura Punta Pirámides, en el carácter de instructor de la escuela de buceo “Atlantis” de la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires. Informó que una de las embarcaciones perteneciente al grupo de buceadores había zarpado de ese puerto con destino a la zona denominada “El Barco”, con la finalidad de realizar tareas de buceo, y que al regresar al puerto, fue constatada la desaparición del buzo deportivo E.G., categoría “una estrella”.

    2. El 31 de enero de 2010, la Prefectura de Puerto Madryn (fs. 5) informó que desde la Prefectura Punta Pirámides, habían partido el semirígido SR—6804 y la moto de agua MA—48 hacia dicha zona, a efectos de localizar al buzo extraviado, pero regresaron al puerto a las 21.10 hs. por ausencia de visibilidad y de dispositivo de iluminación para efectuar la búsqueda.

      Relató que, en consecuencia, fue ordenado que el móvil CTUP—251 realizase patrullajes terrestres por la zona costera aledaña, y fue requerida la colaboración del Servicio de Guardafaunas de “La Lobería”, debido a la posibilidad de que el buzo pudiese haber llegado por sus propios medios hasta la costa.

      Fecha de firma: 15/12/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #28055496#165649236#20161216103038898 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 4018/2016 “Club de Buceo Atlantis c/ PNA s/ recurso directo de organismo externo”

      Señaló que a las 22.30 hs. fue dispuesta la zarpada del apostadero local del Guardacostas GC—“M.G.” hacia la zona de búsqueda, en el que había personal de buceo perteneciente a la “Estación de Salvamento, Incendio y Protección Ambiental de la Prefectura”, con la finalidad de que prestase colaboración.

      Manifestó que las embarcaciones particulares “Nanaia”

      (mat. 01210) y “Gudeñak” (mat. 02485), habían zarpado a las 22.45 hs. y 23 hs., respectivamente, con...

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