Cámara Nacional de Casación Penal
Partes: Clements Miguel Enrique S/ Recurso de Casación
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Id. vLex: VLEX-57703040
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Recurso de Cámara Nacional de Casación Penal - Fallo nº 10.416 del 12 de Marzo 2009
REGISTRO NRO. 14 .054
n la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de marzo del año dos mil nueve, se reúne la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el doctor W. Gustavo Mitchell como Presidente y los doctores Guillermo J. Yacobucci y Luis M. García como Vocales asistidos por la Prosecretaria Letrada doctora Sol Déboli, a los efectos de resolver en los términos del art. 455C.P.P.N. el recurso de casación presentado por la defensa particular contra la sentencia de fs.59/76 de la causa n 10.416 del registro de esta Sala, caratulada: "Clements Miguel Enrique s/ recurso de casación, representado el Ministerio Público por el Sr. Fiscal General, doctor Raúl Omar Plée, la defensa de Miguel Enrique Clements por el doctor Raúl Alvaro Landini.Habiendose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor Guillermo Yacobucci y luego los doctores Luis Garcia y W. Gustavo Mitchel El señor juez doctor Guillermo Yacobucci dijo:-I-La impugnación se dirige contra la resolución de la Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de esta Ciudad, que denegó la excarcelación a Miguel Enrique Clements. El nombrado se encuentra detenido desde el 21 de julio del 2008 y se le impuso prisión preventiva por auto de fecha 24 de julio en orden al delito de privación ilegal de la libertad agravada en forma reiterada (9 hechos), e imposición de tormentos con resultado de muerte (1 hecho) los cuales a su vez concurren en forma material entre sí, todos en grado de partícipe necesario (arts. 2, 144 ter, 1° y 2° párrafo, 5° del art. 142 del C.P., texto según ley 14.616, vigentes según leyes 20.642 y 23.077).El recurrente detalla en el capítulo VI de su exposición cinco cuestiones por la cuales se agravia del pronunciamiento. Asísostiene como punto a) que se incurre en una clara violación a la ley sustantiva, en tanto el a quo se aparta del plexo normativo y jurisprudencial vigente (C.N. y pactos internacionales), habida cuenta de que la libertad es la regla y su privación una excepción,por lo que "la alegación sobre la gravedad y naturaleza de los d...Pruebe GRATIS vLex durante 3 días
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