Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 5 de Julio de 2016, expediente CNT 004655/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 71063 EXPEDIENTE NRO.: 4655/2013 AUTOS: C.M.A. c/ PROVINCIA ART SA s/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL Buenos Aires, 05 de julio de 2016 VISTO

Y CONSIDERANDO:

A fs. 327/330 luce la sentencia definitiva mediante la cual se rechazó la demanda y se impusieron las costas del proceso en el orden causado.

A fs. 330 y 331 se regularon los honorarios a la representación y patrocinio letrado del actor en la suma de $6.800; a la representación y patrocinio letrado de la demandada en la suma de $9.910; al perito médico en la suma de $3.850 y a la contadora en la suma de $2.750.

La parte demandada apeló el modo en que fueron impuestas las costas del proceso y todos los emolumentos regulados por estimarlos elevados en base a los argumentos esgrimidos a fs. 342.

Asimismo, la representación y patrocinio letrado de la parte demandada apeló sus honorarios, por considerarlos reducidos.

A fs. 344 la perito contadora cuestionó sus estipendios, por estimarlos exiguos.

Delimitada de tal modo la cuestión sometida a consideración del Tribunal, y respecto del cuestionamiento referido al modo en que fueron impuestas las costas del proceso, cabe señalar que si bien el art. 68 del CPCCN consagra el principio rector, derivado del hecho objetivo de la derrota, en orden a que quien resulte vencido debe cargar con los gastos en que incurrió la contraria, para obtener el reconocimiento de su derecho, no obstante, en la especie, hallo en las actuaciones elementos de juicio que justifiquen confirmar el decisorio de grado mediante el cual se impusieron las costas en el orden causado.

En efecto, teniendo en cuenta que la mayoría de la documentación aportada oportunamente en autos por la propia demandada –sobre todo el formulario de denuncia de fs. 30/33 e historia clínica de fs. 98/103- se encuentra con el logo de Provincia ART, cabría admitir la excepción prevista en el segundo párrafo del aludido art. 68 del CPCCN, habida cuenta que el accionante bien pudo considerarse con mejor derecho a litigar, por lo que corresponde confirmar el fallo recaído en la instancia Fecha de firma: 05/07/2016 anterior, en tal aspecto, declarándose Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA las costas de ambas instancias en el orden causado.

Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara...

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